De acuerdo con la resolución publicada ayer en la Gaceta Oficial N° 39.002 todos los bancos, instituciones financiera, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio sometidas al control del Ministerio de Finanzas deberán adecuar en cada una de sus agencias por lo menos una taquilla de atención preferencial para las personas con discapacidad, de la tercera edad y para embarazadas.
Establece que la taquilla deberá estar identificada y tener una altura máxima de 80 centímetros de modo que los sujetos señalados en la resolución puedan ser atendidos, y deberá funcionar todos los días en el horario bancario, incluyendo horas de almuerzo.
Las instituciones deberán habilitar mobiliarios especiales para las personas con discapacidad para llenar las planillas, acondicionar un área con sillas adecuadas, incluir personas que les faciliten información, atienda las consultas, reclamos e inquietudes de los sujetos en cuestión.
Establece que el tiempo de permanencia de las personas con discapacidad, de la tercera edad y embarazadas no puede ser mayor a 15 minutos, para ellos las instituciones deben disponer de la cantidad adecuada de personal. El incumplimiento de lo previsto en dicha resolución dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas previstas en la Ley de Bancos. REGRESAR |