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Dentro del 'paquetazo' dictatorial de Chávez está una ley, que retrocederá al país años luz, para volverlo al tiempo del trueque y la recolección. Se trata de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley promueve el modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular. La Ley indica que este modelo socioproductivo comunitario, se montará 'sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas, y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades'. Entre las disposiciones de la Ley, aplicables a toda comunidad organizada, están la promoción del trabajo colectivo y la creación de brigadas de producción, distribución y consumo. Revive el término de prosumidoras (res) para denominar a las personas que 'producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad'. La Ley legaliza al trueque como modalidad 'para el intercambio de saberes, bienes y servicios' de forma 'justa y solidaria', el cual se ejecutará 'periódicamente' en los nuevos mercados de trueque comunitario. Trueque Este trueque lo dividen en 'comunitario directo', cuando dicho intercambio se realiza entre saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación. Y el 'indirecto', cuando éstos tienen valores distintos, no sean mutuamente equivalentes y además requieran de un sistema de compensación o de mediación. Para este sistema de compensación se crea 'la moneda comunal', la cual llevará el nombre que cada comunidad quiera asignarle de acuerdo con sus características ancestrales, históricas, culturales, sociales, patrimoniales u otra, 'que resalte la memoria e identidad del pueblo'. Con esta nueva moneda, la Ley viola el artículo 94 de la Constitución de 1999, que establece que la única unidad monetaria es el Bolívar. También viola el artículo 101 de la Constitución que ordena que el BCV sólo pondrá en circulación billetes y monedas a través de la compra de oro, divisas y otras operaciones autorizadas por la ley. Para el ciudadano, el que monedas comunales, sólo tengan valor dentro del ámbito territorial de su localidad, no sean de curso legal ni circulen en todo el territorio nacional, se traduce en que no podrá comprar lo qué quiera ni dónde quiera. Y además al tener fecha de vencimiento no podrá ser acumulada con lo cual se le elimina su utilidad para el ahorro. En resumen, esta ley secciona a las comunidades, las aísla, las divide, cercenando su capacidad de organización y reacción como un pueblo unido ante la barbarie de un gobierno dictatorial REGRESAR


Fecha publicada: 28/08/2008
Fuente: Reporte
Tema: economia
Tags: Aprobación de leyes de la Habilitante


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