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Si el presidente de la República pierde el referendo del 15 de febrero nada le impide volver a solicitar la enmienda del ar-tículo 230 de la Constitución para garantizar su propuesta de postulación -y reelección- indefinida para la primera magistratura nacional.

Esta es la principal conclusión de la ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero -ex presidenta del CNE- con la que los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declararon resuelta la solicitud de interpretación de los artículos 340, 342 y 345 de la Constitución planteada por la Fundación Verdad Venezuela.

En la ponencia de Carrasquero se establece que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 constitucional -esgrimida por la oposición para señalar que el contenido de la enmienda ya fue rechazo en el referendo constitucional del 2 de diciembre de 2007- sólo hace referencia al procedimiento de Reforma Constitucional y no al de Enmienda Constitucional, 'pues las únicas Propuestas de Revisión Constitucional que se presentan a la Asamblea Nacional son las de Reforma Constitucional. Las de Enmienda, por el contrario, tal y como se desprende del artículo 341 de la Constitución, se presentan directamente al CNE'

La Sala también acordó que se 'puede plantear mediante una propuesta de Enmienda Constitucional lo que fue el contenido o parte del contenido de una Propuesta de Reforma Constitucional desaprobada. En otras palabras, la Sala aprecia que sobre la base de dicho precepto no se declararía la invalidez de una Propuesta de Enmienda Constitucional cuyo contenido sea idéntico en su significado al de una propuesta de Reforma Constitucional previamente desaprobada por el cuerpo electoral'

La Sala, aunque comparte el criterio del presidente Chávez -esgrimido apenas 24 horas de la publicación de la sentencia de Carrasquero- en el sentido que se pueden plantear enmiendas a la constitución cada año, ratificó que una nueva reforma a la Constitución Nacional -como la que se intentó en el año 2007- deberá esperar hasta que termine el período de la actual Asamblea Nacional en diciembre del año 2010.

Reelección democrática Tomando como referencias las sentencias número 23 correspondiente al 22 de enero de 2003 y 1.488, correspondiente al 28 de julio de 2006, la Sala Constitución reafirmó que 'no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma (...) puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten su censura por un gobierno que (...) no ha realizado sus acciones en consonancia (...) con la propia Constitución'

Las motivaciones del TSJ Los integrantes de la Asociación Verdad Venezuela solicitaron al máximo tribunal que aclarara 'si la modificación de los principios fundamentales de la Constitución sólo puede realizarse vía convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y no por enmienda o reforma', con esta petición se buscaba además, que la Sala se pronunciara en relación a la posibilidad de que la reelección continua violaría el principio constitucional de la alternabilidad consagrado en el artículo 6 del texto fundamental.

Además solicitaron al máximo tribunal aclarar 'que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 está dirigida al contenido de la propuesta originaria rechazada que, eventualmente, impediría una segunda activación de los mecanismos de Reforma'

Ambos petitorios fueron rechazados por los integrantes de la Sala Constitucional, con la excepción del magistrado Pedro Rondón Haaz, quien salvó su voto, alegando, entre otras causas, que una reelección 'sin límite temporal alguno, contradice en forma insalvable el carácter alternativo -que no alternable- que tiene y tendrá siempre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, de conformidad con el artículo 6 de su Constitución'.

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Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL

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Fecha publicada: 04/02/2009
Fuente: El Universal
Tema: politica
Tags: Enmienda para la Re-elección Presidencial


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