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Alguien le aconsejó a Chávez aprovechar la debilidad institucional de la oposición y de sectores empresariales para empujar su proyecto, que para él es socialista y para mí no es más que un social revanchismo. Es la interpretación que, por la forma como se han desarrollado los hechos, encuentro ante las últimas expropiaciones anticipadamente ordenadas y constitucionalmente cuestionables.
El más ignorante del Derecho -y yo me incluyo- sabe que ninguna Ley está por encima de la Constitución.
Aceptar esto sería promover el relajamiento de nuestras instituciones y negar los principios del Estado democrático.
Ningún funcionario del Estado puede invocar la Ley para una ilegalidad. Esa es la impresión, tan absurda como grotesca, que le queda al ciudadano impotente y humillado cuando en nombre del poder se le atropella en sus derechos.
Se siente inmerso en un submundo de gobernabilidad cuando observa cómo, sin el menor respeto a los derechos e iniciativa individual, se ocupan propiedades.
Es la reedición de una política de montonera en casos como los ocurridos en las últimas semanas con plantas de la Polar, hato La Vaca y otros, incluido el Caroní de Tobías Carrero Nácar.
Nada justifica la toma por sorpresa, con respaldo mediático deliberado, de ésta y las otras propiedades.
Hay en el país, en el inventario del propio Estado, inmensas extensiones improductivas como para caerle a los hombres con incuestionable trayectoria de trabajos agrícolas e industriales, como son los casos que nos ocupan.
¿Cómo negarle a la familia Mendoza la trayectoria de tantos años en la actividad emprendedora en favor de miles de trabajadores y su apego al ordenamiento legal? ¿Cómo negar la productividad de las empresas expropiadas en Cojedes, hoy muy cerca de la ruina? Se sustituye una actividad generadora de bienestar por una siembra de incertidumbre.
La ocupación del Hato Caroní merece un comentario aparte porque aquí se combina lo político, lo anecdótico y lo revanchista.
Casi seguro es que en Barinas hay más tierras de justificable ocupación que el fundo de Carrero Nácar.
Este fundo, según la historia rural reciente, fue inicialmente de Luis Miquilena y legítimamente adquirido al propio Estado.
Cuando pasa a Carrero eran simples tierras. En poco tiempo la asertividad empresarial de Carrero las convierte en finca productiva demostrable. Una indiscutible fuente de empleo y lo reconocen el grupo de sus trabajadores, difícilmente manipulables.
Dotada de una infraestructura moderna y tecnológica, ha debido llamar la atención del propio Presidente de la República cuando recién electo la prefirió para la reflexión a la hora de designar parte de su gabinete y hasta recibir el nuevo año.
Allá acudieron los ungidos ministeriales de entonces, entre ellos Miquilena y José Vicente Rangel, llevados en el mismo avión de Carrero -un tanto cansado, si se permite la metáfora- por los viajes del candidato del hoy socialismo en aquella campaña.
Ni un centavo cobró Carrero por ceder el transporte y otros recursos en un mecenazgo político riesgoso y pocas veces visto. Carrero fue entonces el perseguido personal y empresarialmente, el vigilado por aquellos espías tanto como lo es hoy por los agentes de turno. Ahora a Carrero se le imputa el delito de cambiar el destino de su chequera y hasta se le asocia con el adversario.
¿Cuál sería la grave falta como para hostigarlo sin humanidad en procura de su destrucción moral y material? Ellos, los verdugos de hoy montados sobre bayonetas saben cómo, desde hace más de tres décadas, Carrero ha forjado sus empresas.
No sé si Carrero agradezca este comentario, hecho sin otro interés que el de poner las cosas en su lugar porque también, como su ex amigo del poder político, a fuerza de tanto halago no es difícil sentirse ungido. Hasta que un día uno despierta y descubre que es un simple mortal y es tarde para corregir errores.
Yo también los he cometido. Pero temprano me di cuenta de que soy ave de paso en este mundo ingrato y perverso.
Ahora recuerdo estos artículos de la Constitución: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
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