El Estado venezolano podrá revertir las concesiones otorgadas a los estados y alcaldías, por razones de 'conveniencia y oportunidad', los servicios, carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos. Así lo estableció la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), al aprobar el segunda discusión la ley de Descentralización, cuya sanción está prevista para la semana que viene. La nueva redacción del artículo 8 del proyecto amplía el poder del Estado para la confiscación de las competencias de las regiones. El artículo establece: 'A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el poder público nacional, por órgano del Ejecutivo podrá revertir por razones estratégicas de oportunidad o conveniencia la transferencias de las competencias concedidas a los estados para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios, considerados de interés público general conforme a lo previsto, en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia, a los efectos de la reversión prevista en el presente artículo'. La fracción de Podemos salvó su voto en todos los debates. 'Lo que quieren es ahogar o asfixiar a aquellos espacios regionales no sólo de alcaldes y gobernadores que salieron electos en posiciones distintas del Psuv sino también de las autoridades que no importando del partido que sea puedan hacerlo con éxito. Lo que se busca es confiscarles competencias porque se ha demostrado que mucho más allá de los errores que puedan haber cometido han tenido mucha más eficiencia que el poder central', dijo Ismael García. La Ley de Puertos Señaló que con esta reforma queda comprobado que el gobierno tiene una visión completamente centralista. Asimismo, destacó que se viola el espíritu de la Constitución cuando se dice que el país es descentralizado. 'Las conquistas que los pueblos han obtenido en el tiempo no puede ser revertidas ni siquiera por la propia Constitución porque se trata de los derechos de los ciudadanos de quitarle los puertos y aeropuertos'. También sancionaron la reforma parcial de la Ley de Aeronáutica Civil y la Ley general de Puertos bajo el los mismos términos. El artículo 9 de la ley de Aeronáutica quedó redactado así: 'La autoridad aeronáutica de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por su presidente y demás funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Compete a la autoridad aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, crear el comité técnico de coordinación que requiera la dinámica de la aviación, así como llevar procedimientos de intervención. El ejecutivo nacional, a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica civil, así como su infraestructura por razones de interés nacional'. En el caso de la Ley de Puertos, el argumento fue que no puede ocurrir 'lo mismo que en el año 2002, cuando se atrevieron a paralizar un barco, para perjudicar al Gobierno REGRESAR |