11 de Junio de 2026  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


Agredir, intimidar o amenazar física o verbalmente a cualquier miembro de la tripulación o pasajero, o abuse de sus funciones o cargo deteniendo el despegue, quienes consuman alcohol o drogas hasta la intoxicación serán sancionados con mil U.T.

El Gobierno Nacional ha decretado la nueva Ley de Aeronáutica Civil, la cual buscará regular el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de las aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción el Estado venezolano.

Llama la atención de esta nueva ley la serie de Infracciones Administrativas contempladas y que establece multas en exactamente 100 casos, sin contar luego la reglamentación sobre la que se les podría suspender la licencia a los profesionales de la aviación.

A continuación las más importantes: Multas a los explotadores de aeronaves civiles A los explotadores de aeronaves se les multaría con mil unidades tributarias (U.T.) por omitir, la inscripción en el Registro Aéreo Nacional.

Información a la Autoridad Aeronáutica de los incidentes ocurridos a las aeronaves objeto de la explotación.

Además se le aplicaría multa a quienes omitan suministrar documentos o información requerida por la Autoridad Aeronáutica.

La multa de 2 mil 500 U.T. será aplicada a quienes incumplan los períodos de servicio de vuelo, descanso y tiempo de la tripulación que excedan el máximo establecido por el ordenamiento jurídico. Lo mismo a quienes realicen trabajos aéreos sin los certificados o permisos que entrega la Autoridad Aeronáutica. A quienes transporten mercancías peligrosas en contravención a las normas técnicas y sin los permisos básicos.

El monto de esta multa también será aplicado a quienes dejen que tanto el personal como los equipos de su uso impidan el paso u operación de las aeronaves en sus áreas naturales de movimiento en los aeropuertos o aeródromos; al igual que para quienes le den uso a los aeródromos o aeropuertos no autorizados a excepción de los casos en que esté expresamente permitido por las normas que dicte la Autoridad Aeronáutica o por casos probados de fuerza mayor. También a quienes operen la aeronave en una actividad aérea distinta a aquella para la cual fue certificada y autorizada.

Se sancionará con la misma cantidad de U.T. a quienes lleven tripulantes en las aeronaves y no posean los equipos de auxilio técnicamente exigidos y además a quienes se nieguen a participar en las operaciones aéreas de búsqueda, asistencia y salvamento que establece la reciente Ley.

La otra multa que se plantea, de 5 mil U.T. sería recibida por quienes operen aeronaves sin los certificados de aeronavegabilidad vigentes o sin certificado de matrícula, al igual que quienes operen aviones sin marca de nacionalidad o matrícula, al igual para quienes alteren la matrícula o certificados.

Suministrar datos falsos a la Autoridad Aeronáutica, y falsificar, ocultar, destruir o alterar los registros de la aeronave también será sancionado con esta cantidad. Deben tenerse las pólizas de seguro y garantías obligatorias para no ser sancionados con esta cantidad. Lo mismo que no se deben transportar armas, explosivos, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin cumplir con las normas técnicas dictadas por la Autoridad Aeronáutica.

Abandonar al pasajero en un lugar distinto del aeródromo o aeropuerto de destino también será penado con esta cantidad, igualmente quien omita el cumplimiento de las normas que garantizan el derecho de las personas con discapacidad o necesidades especiales.

Multas a los servicios de transporte aéreo Mil U.T. pagarán los explotadores del servicio de transporte aéreo cuando omitan el cumplimiento de itinerarios, frecuencias y horarios de vuelos que haya autorizado previamente el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). No deberán omitir la notificación previa al INAC de las tarifas de sus servicios, al igual que la publicación de sus condiciones generales de transporte aéreo en la prensa a nivel nacional; tampoco podrán omitir de publicar en la prensa nacional las condiciones de las promociones de sus servicios.

Omitir el cumplimiento de las normas sobre asistencia e indemnización a los pasajeros del servicio público del transporte aéreo, también tendrá la misma sanción. La cantidad nombrada también será multa cuando las aerolíneas nieguen sin justificación alguna el embarque del pasajero o su equipaje.

Al igual que el transporte de pasajeros, carga o correo sin la documentación exigida en el lugar de destino o dejarlos abandonados en éste, por el incumplimiento de los requisitos.

Multas a los pilotos Los comandantes de las aeronaves serán multados con mil U.T. cuando permitan el uso de aparatos de aerofotografía, cinematografía, aerotopografía y otros que posibiliten el levantamiento de información relativo a seguridad de Estado, sin la autorización competente, al igual que no contar con la documentación exigida por la Autoridad Aeronáutica.

La misma multa para los pilotos que transporten cadáveres y órganos humanos sin permiso; para quienes despeguen sin los documentos vigentes o las marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave, lo mismo para quienes aterricen sin causa justificada en aeródromos o aeropuertos distintos a los señalados por la Autoridad Aeronáutica.

Quienes vuelen cuando el avión no esté en condiciones y quienes realicen vuelos de demostración, acrobáticos, de pruebas técnicas o de instrucción sin la debida autorización, también serán multados con mil U.T.

La misma cantidad será castigo para los pilotos que dejen a cualquier miembro de la tripulación, pasajeros o carga en otro lugar que no sea el aeropuerto de destino. Para quienes inicien vuelo excediendo el máximo establecido para los períodos de servicio, tiempo de vuelo y período de descanso de la tripulación.

Para quienes transporten armas, explosivos, mercancías peligrosas o prohibidas sin los permisos correspondientes.

Suministrar datos falsos o abstenerse de suministrarlos, al igual que la alteración de los datos de la bitácora y el plan de vuelo sin autorización, también será penado con el monto de esta multa.

Operar una nave excediendo sus capacidades técnicas; volar con certificado médico o licencia vencida; arrojar o dejar que se lancen objetos o lastre desde la aeronave que comanda cuando se encuentra en vuelo, también será penado con la misma cantidad.

Multas a los explotadores de aeropuertos civiles 900 U.T. será el monto de la multa a los explotadores de aeropuertos civiles que, entre otras cosas, impidan el aterrizaje de aeronaves que se encuentren en operaciones de búsqueda y salvamentos, o en situaciones de emergencia o a las de Estado. Omitir información a la Autoridad Aeronáutica sobre los hechos o circunstancias que puedan afectar la seguridad aérea o la prestación del servicio.

Operar sin el correspondiente Certificado de Explotador e impedir el acceso o la inspección a sus instalaciones al personal de la Autoridad Aeronáutica cuando éstos lo requieran, también tendrá esta pena.

Otras multas Otras penas menores pero no por causas menos importantes serán impuestas por 70 U.T. a quien interfiera de forma culposa en las comunicaciones aeronáuticas, omitir la señalización de las superficies que representen obstáculos previamente establecidos por la Autoridad Aeronáutica y, entre otras, a quien altere un detector de humo u otro dispositivo de seguridad.

Mil U.T. a quien interfiera en forma dolosa las comunicaciones aeronáuticas.

Lo mismo a quien remueva o altere la aeronave después de haber sufrido un accidente o parte de ella sin la debida autorización, a menos que lo haga en pos de la protección de la vida humana. La multa también para quien de falsa alarma a los servicios aeronáuticos u ordene la detención o prohibición de despegue de una aeronave abusando de sus funciones o cargo. Poner en peligro la seguridad del vuelo.

Agredir, intimidar o amenazar física o verbalmente a cualquier miembro de la tripulación o pasajero.

Quienes consuman hasta un 'estado de intoxicación' bebidas alcohólicas o drogas y quien haga funcionar aparatos electrónicos pasando por alto las instrucciones de la tripulación también serán sancionados con mil U.T.

Las multas que se impongan serán dirigidas al patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, salvo las que sean impuestas por la autoridad aeroportuaria, las cuales serán destinadas al patrimonio de éstos.

Sobre las licencias Se suspenderá la licencia hasta por 6 meses al piloto que omita el uso de los servicios de control aéreo, aterrice sin causa justificada en aeropuertos distintos a los autorizados, incumpla las instrucciones impartidas por los servicios de control de tránsito aéreo y permitir tomar parte en operaciones de la aeronave a quien no sea miembro de la tripulación.

La licencia será revocada al piloto cuando embarque en estado de embriaguez o bajo efectos del alcohol, psicotrópicos o estupefacientes, lo mismo si permite que un miembro de la tripulación se encuentre en este estado. Si se niega sin justificación a participar en operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento, cuando le sea requerido. Lo mismo si realiza vuelos acrobáticos en lugares habitados sin la autorización pertinente. REGRESAR


Fecha publicada: 20/03/2009
Fuente: Quinto Día
Tema: transporte

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela