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Las regulaciones de producción, distribución y comercialización de alimentos se acercan un poco más a los niveles de consumo final, luego de que el Ministerio de Alimentación emitiera una resolución que fija los 'lineamientos y criterios para emitir guías de movilización de alimentos terminados para consumo humano o consumo animal con incidencia en alimentos humanos; en los estados Zulia, Táchira y Apure', y los lineamientos para guías de seguimiento y control de alimentos terminados, de consumo en el territorio nacional.
Esta resolución, contenida en la Gaceta Oficial N° 39.141, establece como novedad respecto a la normativa anterior que para la autorización de despachos al detal se entiende como tales los envíos 'hasta por cinco toneladas métricas por cada cliente y que por la naturaleza de su comercialización requieren ser distribuidos en comercios ubicados a lo largo de una ruta por la cual se autorizó dicha movilización, tales como bodegas, abastos, panaderías, supermercados y afines'.
Suma de controles El superintendente de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, Carlos Osorio, informó que esta medida 'nace por la situación de los estados fronterizos, pero vale para todo el país. Hay almacenadoras que compran un camión de arroz de ocho toneladas y dicen que es para entrega al detal y a la larga se destina a contrabando'. Detalló Osorio que el tope de 5 toneladas se fijó tomando como promedio que un camión de 3.500 cc (camión 350) puede trasladar entre 3.500 y 5.000 toneladas de carga.
Señala que esperan resolver las irregularidades en medianas y pequeñas almacenadoras, donde se estaría originando la desviación de alimentos con fines de contrabando. 'En la medida que fijamos controles que equilibran la distribución, a nivel de los comercio hay quienes buscan las formas de cómo evadir esas regulaciones', dijo Osorio.La resolución prevé que las guías serán inválidas cuando sean escaneadas, fotocopiadoras, forjadas o falsificadas o cuando se usen para dos o más vehículos. REGRESAR |
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