El artículo 21 del proyecto de Ley para la Ordenación y Gestión del Territorio indica que las administraciones públicas estadales y municipales, y sus entes descentralizados, estarán sometidos a las directrices impartidas por las autoridades regionales para el logro de su objeto, debiendo colaborar activamente en la ejecución de los planes, proyectos y acciones calificadas como de importancia regional o nacional, en orden a la consecución de los fines del Estado.
La creación de estas autoridades regionales nada tiene que ver con la propuesta de Vicepresidentes hecha por el Jefe de Estado en la reforma negada de 2007, según el diputado Manuel Briceño.
El presidente de la subcomisión de Ordenación y Gestión del Territorio de la Asamblea Nacional explicó que las autoridades regionales están previstas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, vigente por cierto desde el año 2001.
Al ser consultado sobre la razón de ser de estas nuevas autoridades regionales, Briceño apuntó que 'generarán espacios coherentes para la administración de las políticas públicas'.
Aunque enfatizó que esta figura es distinta a la incluida en la reforma, el artículo 19 de la normativa aprobada en primera discusión el pasado 30 de septiembre, prevé la designación, por parte del Presidente de la República, de una autoridad para cada región funcional y que tendrá la responsabilidad de desarrollar políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio.
Estos planes incluyen lo económico, lo político, lo social y lo geopolítico, según dijo.
'Tales funcionarios no entrarán a competir con gobernadores y alcaldes porque cada quien tendrá sus competencias bien definidas', sostuvo.
Motivo.
De acuerdo al artículo 53 del proyecto de ley, la creación de regiones funcionales se hará en razón de que constituyan espacios geográficos con condiciones físicas, naturales, económicas y socioculturales semejantes; y de que sean espacios territoriales continuos y que tengan un centro de servicio capaz de actuar como integrador y promotor del proceso de desarrollo y ocupación del espacio.
Entre las competencias de la autoridad regional, descritas en el artículo 22 del proyecto, aparecen diseñar, coordinar y ejecutar las políticas y directrices para el logro de los objetivos en las materias delegadas por el Presidente de la República; seguir, evaluar y controlar las acciones y actividades del Gobierno nacional en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le señale el Presidente de la República; ejercer el control funcional y operacional sobre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con competencia en la región, entre otras.
Para ello, podrán solicitar la colaboración de los organismos de seguridad pública del estado. REGRESAR |