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La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Reforma de la Ley Especial para la Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, la cual, entre otras cosas reconoce las invasiones que se hayan producido en los últimos cinco años. En cuanto a los asentamientos urbanos populares construidos sobre terrenos privados, hemos acordado una prescripción adquisitiva o usucapión, si se quiere de carácter especial, cuyo proceso será llevado en primera instancia por el órgano administrativo que garantizando el debido proceso procederá de oficio o a instancia de la comunidad, a aperturar el expedientes respectivo en aquellas comunidades que tengas mas de cinco años ocupando dichos terrenos. En lo que se refiere al ámbito de la normativa se tiene que la Ley Especial regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana. Tierras Urbanas El diputado Honorio Dudamel (Lara) manifestó que los cambios fundamentales de la normativa consisten en: Hemos incorporado al título de la ley y a su contenido el concepto de Ordenamiento por considerar que la regularización integral esta íntimamente ligada al Ordenamiento de los espacios dentro de la comunidad, al uso adecuado de estos espacios para crear las condiciones de vida digna para nuestro pueblo. Se ha extendido el derecho a la tierra a todas las familias que habitan dentro del asentamiento urbano popular independientemente de si es o no propietaria de bienechuria alguna. Se garantiza la función y uso social de la tierra urbana: se prohíbe toda acción especulativa con respecto a la renta del suelo en los asentamientos urbanos populares, afectándose todas las tierras públicas y privadas, urbanas y urbanizables que existen dentro del asentamiento, dichas tierras quedan sujetas a los fines de justicia social, de garantía del derecho a la tierra de los sectores populares. Las instituciones del Estado y los órganos del Poder Popular podrán iniciar un proceso de rescate de las parcelas adjudicadas cuando el uso de las mismas contravenga los fines previstos en la presente ley. Se crea el Banco Nacional de Tierras Urbanas, para los asentamientos urbanos populares que será un banco de registro de las tierras urbanas y urbanizables existentes con el fin de satisfacer la demanda de nuestro pueblo en materia de tierra urbana. Se fortalecen los Comités de Tierras Urbanas como la organización comunal social y política, integrante del poder popular, columna vertebral y de vanguardia en el proceso de regularización. Se le otorga personalidad jurídica por vía de ley con la formalización de su inscripción ante el Instituto Público de Tierras Urbanas. ✍ R.S. REGRESAR |
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