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La discusión legal sobre la pertinencia o no de la creación del Distrito Capital tiene tantas aristas como afiliaciones políticas.

Desde las filas del Gobierno, el abogado constitucionalista Carlos Escarrá y el diputado Darío Vivas ya han expresado en reiteradas ocasiones la justificación de la decisión que cristalizó el 13 de abril, cuando fue publicada en Gaceta Oficial la ley que avala el nacimiento de esa nueva instancia que abarca principalmente al municipio Libertador.

Sin embargo, hay otros especialistas en Derecho que consideran que con la creación del Distrito Capital se violaron importantes convenciones expresadas en la Constitución nacional. Uno de ellos es el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello Antonio Canova.

Más allá de la sola creación del Distrito Capital, el experto indicó que hay otros puntos que son inexplicables desde la perspectiva jurídica. Sobre todo, lo referente al tema de los recursos y a la designación a dedo de la jefa de gobierno.

Sobre la primera consideración, Canova indicó que el poder nacional violó la autonomía del poder municipal, sobre todo del Distrito Metropolitano, al disponer de los recursos que en principio habían sido destinados taxativamente para la alcaldía que hoy lidera el representante de la oposición Antonio Ledezma. 'Ni la Asamblea Nacional ni el Ejecutivo pueden quitarle los bienes o los recursos a un municipio, eso es inconstitucional y se estaría incurriendo en usurpación de funciones', aseveró.

Considera también que se estaría violando el derecho a la propiedad del municipio.

'Otra cosa es que la decisión de transferencia de bienes hubiese sido fruto de una negociación o de una indemnización por parte del Ejecutivo, pero nunca de esta forma abierta.

Y mucho menos, cuando fue la Asamblea Nacional Constituyente la que legisló sobre el Distrito Metropolitano'. Y destaca como preocupante el hecho de que se le haya quitado a la alcaldía el subsidio de capitalidad, ya que está claramente establecido como un recurso que será destinado a la alcaldía.

El abogado también destacó que era injustificable el hecho de que se nombrara a la autoridad del Distrito Capital sin pasar por unas elecciones. Sobre todo, porque el artículo 18 de la Constitución señala explícitamente que se creará una ley especial para regir la ciudad de Caracas y en su último párrafo establece: 'En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno'. Para Canova, el hecho de que Jacqueline Farías haya sido designada por el Presidente de la República, deja en claro que la motivación para aprobar esta ley es política, para de alguna manera disminuir el impacto que pudieran tener la gestión de Ledezma en la ciudad de Caracas. 'En este caso, se está usando el derecho para justificar una decisión política', afirmó.

El fondo de la cuestión. El debate sobre la constitucionalidad o no de la creación del Distrito Capital depende, sobre todo, de dos artículos de la carta magna y sus respectivas interpretaciones.

La diatriba se condensa entre el artículo 18 y la disposición transitoria primera, según Canova. Y aunque la decisión tiene implicaciones profundas para el funcionamiento de la ciudad, el abogado no descarta que la polémica se resuma en una confusión de términos legales.

En el apartado 18 de la Constitución, se establece que la ciudad de Caracas es la capital de la república y el asiento de los poderes públicos. 'Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, que integre un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes al estado Miranda', señala el apartado.

Posteriormente, en la disposición transitoria se establece que se creará la ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, previsto en el artículo 18, y se garantiza la integridad territorial del estado Miranda.

La manera en la que está redactado el artículo 18 se expresa la intención de incorporar al Distrito Capital y al estado Miranda como integrantes de esta unidad político-territorial que los reúna a los dos, a juicio de Canova.

Pero también destacó que al inicio del artículo se invita a la creación de una ley que integre a los dos niveles. 'De esta iniciativa es que nacería entonces el Distrito Metropolitano de Caracas, que aunque no fue bautizado con ese nombre, representa la esencia del mandato constitucional'.

Posteriormente, y para referirse a la disposición transitoria, Canova recordó la situación política que se vivía para 2000, año de discusión de la Asamblea Nacional Constituyente. Explicó que el debate legislativo generó mucha resistencia de parte de los mirandinos, ante la posibilidad de desmembrar al estado que consta de cuatro municipios (El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre). Por eso se decidió que fuera la instancia posterior a la constituyente la que elaborara una ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, que incluye básicamente el municipio Libertador y que este se dividiera en distintos municipios (como por ejemplo el del 23 de Enero o Catia) pero este proyecto también fue engavetado.

Ahora, la última palabra la tendrán los diputados que a partir del mañana retomarán el debate sobre el proyecto de reforma de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y lleven a segunda discusión de la plenaria la discusión sobre la Ley sobre Transferencia del Distrito Capital, muy probablemente el día de hoy.

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Fecha publicada: 28/04/2009
Fuente: El Nacional
Tema: politica
Tags: Descentralizacion en Venezuela


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