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La Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el informe para la primera discusión del Proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual fue remitido a la Secretaría para su consideración por la plenaria de la AN.
La nueva redacción del ar- tículo 219 establece facultades anteriormente no previstas para el Ministerio Público: 'Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de las comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación'. Son comunicaciones ambientales 'aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores'.
Según la modificación del 219 'cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o cuando sean solicitadas por las autoridades encargadas de la persecución (...) las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real'.
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| Fecha publicada: 24/06/2009 Fuente: El Universal Tema: telecom
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