La bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela pretende sancionar en plenaria la ley de procesos electorales antes del mes de agosto y aún no existe consenso sobre el contenido del texto legal. La organización civil Súmate, que propuso a la Asamblea Nacional 10 aspectos para ser incluidos, asegura que el proyecto aprobado en primera discusión es inconstitucional y representa un retroceso en materia electoral.
Piden eliminar los vacíos legales en materia de financiamiento, sanciones, auditorías, garantías y secreto al voto. Ricardo Estévez, vocero de Súmate, alertó sobre la discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral para crear normativas y reglamentos que pueden poner en desventaja las condiciones de los actores políticos en procesos comiciales.
La ley, dijo, debe obligar al Poder Electoral a entregar toda la información del padrón de votantes a los partidos políticos y respetar el principio de representación proporcional establecido en la carta magna.
Criticó que los diputados pretendan imponer un sistema mayoritario y que se ignore el liderazgo de los demás partidos. 'Los cargos deben elegirse 50% nominal y 50% lista; además, la aplicación de las morochas debe ser sancionada', agregó.
El mecanismo para crear circuitos electorales debe ser, según Estévez, el establecido en la Ley del Sufragio y Participación Política.
Oculto. Aunque admiten la responsabilidad del CNE para convocar elecciones, denuncian que la ley no establece el tiempo en que deben hacerlo.
La Ley del Sufragio vigente fijaba 6 meses antes del proceso.
El cierre de las mesas electorales tampoco se indica en la propuesta. Es decir, los centros de votación cerrarán el día de la elección cuando lo señale el organismo comicial.
En los últimos procesos electorales el CNE admitió auditar 54,6% de las cajas de votación de un centro, sin embargo, los parlamentarios obvian esta garantía exigida por los partidos. Asimismo, no se indica que las captahuellas estarán desconectadas.
Estévez también pone la lupa en el artículo 10 del proyecto, el cual establece que en los estados que tengan que elegirse 10 o más diputados, 3 cargos serán por lista y el resto nominal. En el caso de las demás entidades se elegirán 2 por lista y el resto nominal.
'Es discriminatorio que los estados no tengan la misma constitución de los cargos lista y nominal, como queda establecido en el Estatuto del Poder Electoral, artículo 15, en el que 60% de los cargos se reparten de forma nominal y 40% lista. El Parlamento debe abrir el debate de todos estos aspectos'.
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