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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) plantea un cambio radical del sistema electoral venezolano.

En primera instancia impone un sistema mayoritario de votación -aunque los artículos 63 y 293 de la Carta Magna garantizan la representación proporcional- que beneficia a una sola fuerza política.

Por ejemplo, en un escenario polarizado en el que sólo intervengan dos partidos políticos, si una organización obtiene 50,01% de los votos, será beneficiada con la adjudicación de 85,37% de los cargos.

La sobrerrepresentación de las mayorías conducirá al país a un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.

Además de la sobrerrepresentación de las mayorías, la nueva Ley Electoral establece la obligación del CNE de iniciar una nueva etapa de desconcentración de votantes -que generará la creación de nuevos centros electorales y la consiguiente migración de ciudadanos a nuevos centros de votación.

No obstante, el cambio más radical podrá observarse en las circunscripciones electorales. Según la exposición de motivos de la LOPE se debe armonizar el territorio y la población al permitir la formación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas.

Concretamente, el artículo 20 de la Ley Electoral establece que para la elección de cargos nacionales y estadales la circunscripción electoral 'podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o unas combinaciones de ambas, contiguas y continuas de un mismo Estado'

El articulado de la LOPE abre la posibilidad de que en el país se implemente un truco electoral llamado 'Gerrymandering', que consiste en la redistribución de los límites de las circunscripciones para favorecer o perjudicar a un tendencia política específica.

En el caso de las elecciones locales la ley permite que se diseñen circunscripciones utilizando como base los consejos comunales. No obstante, como la Ley de Comunas y la reforma a la Ley de Consejos Comunales aún no han sido aprobadas por el Parlamento, se desconocen los criterios que pueden emplearse para diseñar una circunscripción tomando como referencia la unión de varias comunas.

Efecto político
Según el politólogo y experto en sistemas electorales Edgard Gutiérrez, modificar las circunscripciones a conveniencia de una parcialidad política genera un efecto contundente. Utilizando los resultados de las elecciones regionales del 23 de noviembre (chavismo 52,96% de los votos y oposición 47,06%) y redistribuyendo los circuitos de votación, Gutiérrez calcula que el PSUV capitalizaría 84% de los cargos (136 escaños), limitando a la disidencia a sólo 28 curules en el Parlamento.

Según un estudio comparado de legislaciones realizado por la Red de Conocimiento Electoral -auspiciada por la ONU- sólo 37 países en el mundo, a esta lista se une ahora Venezuela, permiten la construcción política de sus circuitos de votación.

En la lista figuran, entre otros, Angola, Burkina Faso, Burundi, Botsuana, Cuba, Guinea, Guyana, Indonesia, Madagascar, Moldavia, Marruecos, Zambia y Zimbabue.

El diseño político de los circuitos puede emplearse para disminuir el efecto del voto opositor en los municipios Baruta, El Hatillo (circunscripción 2) y Chaco y Sucre (circunscripción 3). Este concepto también se puede aplicar para que el chavismo recupere espacios en Maracaibo, Mérida, Nueva Esparta, San Cristóbal o Valencia.

Para que el chavismo vuelva a ganar en el barrio más grande y pobre de Latinoamérica (municipio Sucre) sólo sería necesario eliminar de este municipio a la parroquia Leoncio Martínez y unir el resto de parroquias de la jurisdicción -Caucagüita, Fila de Mariches, La Dolorita y Petare- con alguna de las parroquias que integran los municipios Plaza y Zamora (Guarenas y Guatire).

Maracaibo puede ser rojo
Unir parroquias a municipios también puede generar que el chavismo recupere el control del municipio Maracaibo (circunscripción 1) del estado Zulia. En esta jurisdicción, que concentra a 52% de los electores del estado, se deben escoger cinco diputados nominales. Maracaibo posee 18 parroquias que históricamente votan en contra del chavismo. Para quitar a la oposición el control de este municipio bastaría con desmembrar la jurisdicción -electoralmente hablando- y reducirla a las 10 parroquias que están concentradas al este. Las 8 parroquias restantes se anexarían a la circunscripción 2, del municipio San Francisco, que suelen apoyar al Presidente. ¿Resultado? Utilizando los resultados del referendo del 15 de febrero la oposición debería ganar los 5 diputados que se escogen en Maracaibo, al redistribuir las parroquias la victoria del antichavismo se reduciría sólo a un parlamentario. REGRESAR


Fecha publicada: 03/08/2009
Fuente: El Universal
Tema: leyes
Tags: Ley Organica de Procesos Electorales


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