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La nueva Ley Orgánica de Educación presenta, de acuerdo con expertos en la materia, una suerte de macro incumbencia y una ambigüedad que hace al Estado cada vez más omnipotente y fortalece el sector burocrático.

En el artículo 5, a lo largo de 45 literales, se detalla en qué ámbitos tendrá competencia el órgano rector para 'garantizar, regular, supervisar, controlar, planificar, ejecutar, coordinar, programar, promover, facilitar e integrar' la materia educativa. Asimismo, los términos 'control', 'rectoría' y 'rector' se repiten en el documento en 37 oportunidades.

Especialistas en la materia como Luis Bravo, director de Memoria Educativa Venezolana e investigador de la UCV; Pedro Rengel, asesor legal de la Red de Padres y Madres; José Luis Salomón, director de Educación de UNT; Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, y Fausto Romeo, de la Asociación de Institutos de Educación Privada, dan respuesta a algunas inquietudes.



1 Papel de la familia
De acuerdo con la nueva ley, el Estado docente es 'la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación'.

Los expertos critican que la participación de la familia no esté desarrollada en toda su extensión, especialmente si se toma en cuenta que es un derecho natural y está consagrado en la Constitución.




2 Injerencia de consejos comunales
El artículo 16 establece que los consejos comunales estarán obligados a contribuir con la formación de los ciudadanos.

En el artículo 17 pasan a formar parte de la comunidad educativa. Según los especialistas, si bien no tomarán todas las decisiones, esa injerencia no es apropiada porque los consejos no tienen competencias académicas para supervisar el proceso educativo y la labor docente.






3 ¿Ley socialista e ideologizante?
El artículo 12 de la normativa señala que 'la educación regulada por esta ley se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento'. Los conocedores temen que la intervención de los consejos comunales, a propósito del contexto político partidista en el cual se gestaron, pueda atentar contra el normal desenvolvimiento de la enseñanza y alentar el proselitismo en las escuelas.






4 Impacto en colegios privados
Los expertos señalan que podría mermar la educación privada por dificultades como el control de las matrículas, ya que en el artículo 5, numeral 2, literal i, quedan bajo la potestad del Estado. Critican que se prohíban las donaciones que se permitían a través de la figura de las fundaciones o el aporte multinacional.


5 Religión fuera de las escuelas
La nueva ley omite lo contenido en el artículo 50 de la LOE de 1980, que permite que se imparta hasta el sexto grado dos horas de educación religiosa en escuelas públicas a los alumnos cuyos padres lo soliciten. Con el artículo 6 de la nueva ley, esto queda negado y la responsabilidad de la enseñanza religiosa queda en manos de la familia. Los colegios privados podrán dictar clases de religión fuera del horario regular.






6 Fin de federaciones de estudiantes
El artículo 19 de la LOE cambia el término centros de estudiantes o federaciones por consejos estudiantiles, y establece que actuará en conjunto con 'los demás integrantes de la comunidad educativa en diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios'




7 Autonomía universitaria
En el artículo 33, la autonomía universitaria es definida como un derecho; no obstante, los especialistas consideran que el Estado se adjudica atribuciones que le correspondían por tradición a las universidades, como es el caso del ingreso de estudiantes. Además, se redefine la comunidad universitaria violando la Constitución, pues se agrega al personal obrero y administrativo. Se añade una contraloría social externa, que a juicio de los expertos, no está capacitada para fiscalizar la administración y los presupuestos.






8 Libertad de elegir carreras
El artículo 34, ordinal 8 señala que a través de una ley especial se regulará que algunas carreras deben ser reservadas para impartirse en instituciones especialmente destinadas para ello, por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional. Los expertos consideran que esto limita la posibilidad de elección del estudiante y la libertad de oferta de las universidades.






9 Restricciones a los medios de comunicación
En relación con el análisis crítico de los medios previsto en el artículo 8, los especialistas indican que no queda claro cuáles son los criterios para ese análisis y quién los determina. Señalan que definirlos como 'servicios públicos' podría implicar que los precios sean sometidos a regulación, que la actividad esté sujeta a la obtención de una concesión, que los bienes utilizados para el suministro del servicio puedan revertir al Estado luego de extinguida la concesión, y que el Estado regulará más intensamente la actividad.

El artículo 50, numeral 12, establece que a los medios que inciten al odio, violencia o que contraríen los sanos valores se les solicitará 'la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones', tal como lo establece el artículo 127 de la LOE de 1980.






10 Carrera docente
Por tratarse de una ley marco, la especificación sobre la materia estará regulada por una ley especial. Por el momento, la carrera docente, según el artículo 36, 'responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo'.

Además, el artículo 53 indica que para el ingreso, promoción y permanencia en la carrera docente no habrá 'injerencia partidista o de otra naturaleza no académica', pero ahora con la nueva legislación será el Estado el encargado de establecer un documento provisorio dentro de los tres meses siguientes de la publicación de la ley. REGRESAR


Fecha publicada: 16/08/2009
Fuente: El Nacional
Tema: educacion
Tags: Ley Organica de Educacion


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