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La democracia participativa continúa sin normas. Aunque Venezuela es uno de los pocos países que posee en su Constitución hasta tres posibilidades de iniciativas populares para dirimir temas de importancia nacional, la recién promulgada Ley Orgánica de Procesos Electorales no desarrolla la figura de los referendos.
Al carecer de normas para las consultas populares se desconoce cómo se debe solicitar y cómo será regulado un proceso abrogatorio a la Ley Orgánica de Educación (LOE)
De este referendo sólo se conoce -según el artículo 74 de la Constitución- que debe ser solicitado por 10% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (1.665.218 personas según el último corte del padrón) y que es indispensable que acudan a votar, al menos, 40% de los electores (6.660.872 personas) para que sea legal.
Según las disposiciones transitorias de la Ley Electoral 'hasta tanto el Parlamento dicte la ley que regule los referendos, el Poder Electoral desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que los ajuste, cuando las circunstancias así lo exijan'
En un eventual abrogatorio, las circunstancias obligarán a los rectores del CNE a dictar, como mínimo, hasta 19 normas. La primera de ellas debe desarrollar el método para que se presenten las adhesiones.
¿Recolección de firmas?, ¿uso de captahuellas?, son las primera interrogantes que carecen de respuesta.
No obstante, antes de precisar el método de recolección de adhesiones es necesario aclarar si es procedente una solicitud para abrogar la LOE.
Sobre este tema fuentes del PSUV explican -extraoficialmente- que el artículo 74 de la Constitución prohíbe convocar abrogatorios 'para leyes que garanticen o desarrollen los derechos humanos'
¿Exhorto a no votar? Al existir un quórum de participación de, al menos, 40% de los electores para que la consulta sea legal, los defensores de la LOE podrían triunfar en una consulta popular provocando abstención.
Aunque la nueva Ley Electoral -en su artículo 75- mantiene que en el país se prohíbe la propaganda que 'desestimule el ejercicio del derecho al voto', la ley no desarrolla los casos de consultas populares con quórum. La posibilidad de ganar referendos promoviendo abstención fue denunciada por la oposición como parte de las consecuencias de la reforma constitucional que fue negada en la consulta del año 2007.
Normas necesarias Si se aprueba el inicio de un procedimiento para abolir la LOE, corresponderá a los rectores del Poder Electoral reglamentar, entre otras materias, la captación de huellas dactilares o el método para la recolección y verificación de firmas; la desconcentración, nucleación, apertura y cierre de los centros de votación; el sufragio en los centros móviles; el procedimiento para sortear a los miembros de mesa y la duración de la campaña.
Además deben aprobar las normas de publicidad y propaganda; financiamiento; acreditación de testigos; nulidad del voto en mesas manuales y automatizadas; verificación de las actas de escrutinio, transmisión de resultados, auditorías previas y posteriores a la votación, etcétera. REGRESAR |
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