La Ley Orgánica de Educación amplía el concepto de comunidad educativa. El artículo 20 establece que está conformada por los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, así como por las instituciones educativas. El cambio más visible en relación con la ley de 1980 radica en la inclusión de las personas naturales y jurídicas y voceros de organizaciones comunitarias organizadas.
El artículo 18 indica que esos actores son corresponsables de la enseñanza por lo que están en la obligación de contribuir con la formación ciudadana, el fortalecimiento de los valores éticos y la defensa de la educación. El artículo 19 incorpora a los colectivos comunitarios en la gestión de los centros educacionales.
Para Juan Maragall, director de Educación del estado Miranda, las relaciones entre la escuela y la comunidad deben ser buenas y son favorables para su desempeño, pero darle competencia en la gestión administrativa a las organizaciones que nacen de esta desdibuja, a su parecer, los límites de la relación.
Maragall expresó que la agenda escolar y la de la comunidad puede coincidir en algunos aspectos; sin embargo, no siempre es así. Indicó que las comunidades organizadas casi siempre se enfocan en el trabajo con los adultos, y se alejan de la prioridad de los centros de formación que debe ser los niños y adolescentes.
El funcionario manifestó que le preocupa la participación de los consejos comunales afectos al partido de gobierno, pues fungen como instrumentos políticos del PSUV.
Criticó que la nueva Ley Orgánica de Educación delegue en una ley especial los límites que se impondrán a las comunidades educativas y a los miembros de las organizaciones comunitarias.
Vacío legal. El ministro de Educación, Héctor Navarro, expresó a Telesur que la ley está orientada al desarrollo de un niño que es parte de un colectivo, que crece y se desarrolla en su comunidad.
La presidenta de la Comisión Permanente de Educación de la Asamblea Nacional, María de Queipo, coincidió con elministro Héctor Navarro y expresó, en las discusiones previas a la aprobación de la LOE, que los colectivos tendrán derechos y obligaciones dentro de los planteles educativos. En el texto legal publicado en Gaceta Oficial del 15 de agosto, sólo se enuncia la participación de la comunidad, pero no se describen sus alcances.
Mabel Mundó, investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, afirmó que tras la aprobación de la LOE existe un vacío legal, pues ese texto relega a leyes especiales varias normas y deja muchos aspectos sin definir, pese a que el año escolar comenzará el 16 de septiembre.
La socióloga advirtió que la Ley de los Consejos Comunales, en el artículo 11, les otorga la facultad de 'realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno'; no obstante, no establece su papel en las escuelas.
El artículo 19 de la ley que rige la educación venezolana, en cambio, indica que los actores comunitarios intervendrán en la supervisión del proceso de enseñanza y los define como participantes activos en la gestión escolar.
Mundó considera que el instrumento legal es inaplicable.
'Los consejos no tienen experiencia en proyectos pedagógicos. Es extraño que en alguno haya criterios para evaluar la calidad educativa. Para ello se necesitan conocimientos gerenciales. Antes, la supervisión la hacía quien tenía más experiencia. Hoy, es un área de competencia a escala mundial y es una carrera profesional dentro de la educación', puntualizó.
La especialista recordó que la relación entre las comunidades y las escuelas es de vieja data y que, gracias a la descentralización, se hizo más estrecha para dar cumplimiento a los proyectos pedagógicos de cada plantel.
Expresó que con la ley aprobada, la vinculación entre ambos sectores dependerá de la buena voluntad y de la capacidad de mejorar de la comunidad y de los maestros.
Agregó que la situación será favorable, si trabajan por un bien común y se respetan las competencias de cada actor.
Advirtió que la simbiosis será negativa al entrar en juego los conf lictos de poder: 'Si la intervención de las comunidades va a tener como objetivo vigilar, controlar e introducir la política en las escuelas, va a ser negativo; si se preocupan sólo por la política con intereses externos a la dinámica de aprendizaje, creo que no ganará nadie'.
La investigadora del Cendes manifestó que los consejos comunales han pedido, a través de los medios de comunicación oficiales, que se reforme la ley que los norma para otorgarle mayores poderes contralores y más presencia en la supervisión. Para Mundó, la petición es un signo de que aún no están conscientes de las tareas que deben desarrollar y, pese a ello, se le está otorgando otra atribución cuyos límites y alcances no están definidos claramente en ninguna de las dos leyes.
Orlando Pérez, presidente del Sindicato de Fuerza Unitaria Magisterial, dijo que la inclusión de las comunidades organizadas no se limita a los consejos comunales.
De acuerdo con el dirigente vecinal, la ley se refiere también a los consejos estudiantiles, a los comités de educación, a las asambleas de ciudadanos, la familia, las asociaciones de vecinos y los consejos comunales.
Explicó que, según el artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales, esas organizaciones pueden crear comités de educación. Aclaró que, de acuerdo con el radio de acción comunitario, un consejo comunal puede ser parte de la construcción de la educación. Se les permite ejercer la contraloría social de los recursos en el Programa de Alimentación Especial y en el mantenimiento de la infraestructura, vigilar que se cumpla el derecho humano a la educación y los costos de la matrícula, inscripción o las mensualidades en los colegios privados.
El dirigente sindical desmintió que las organizaciones comunitarias tengan potestad para la supervisión de los docentes, e indicó que en los artículos 5 y 6 de la Ley de Educación se establece quién es el ente rector y quién el supervisor. REGRESAR |