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La Ley Orgánica de Educación cuenta apenas con un abreboca en relación con la carrera docente y la estabilidad laboral de los maestros. A partir de la premisa de que esta normativa es una ley marco, el Estado los dejó a la espera de una ley especial que regule la materia.

El artículo 40 indica que los criterios de evaluación para el ingreso, promoción, permanencia y egreso de la carrera estarán regidos por una 'evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo', pero no señala si se mantendrá la figura de las juntas calificadoras y los comités de sustanciación, en los que tenían representación las organizaciones de los profesionales de la docencia y que en la LOE derogada (1980) se destacaban.

Ante esto, el presidente de la Federación Venezolana de Maestros, Orlando Alzuru, subrayó que la nueva ley especial que regule la carrera docente se debe basar en los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución nacional, los cuales establecen que el ingreso y ascenso deben basarse en el mérito académico y estar alejados del factor político partidista.

A juicio del presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unida Magisterial, Orlando Pérez, es normal que no se especifiquen criterios de evaluación en la carrera docente, pues se trata de una ley marco. 'La ley especial de la profesión docente especificará esos parámetros y los educadores tenemos propuestas para cuando llegue el momento de discutir eso', dijo.

Con respecto a los docentes universitarios, el artículo 35 establece que se crearán leyes especiales y otros instrumentos normativos en los que se determinará esa materia. Este artículo indica que el ingreso y permanencia de docentes estará acorde con las disposiciones constitucionales, y agrega que la carrera académica normará la posición jerárquica, al igual que los beneficios socioeconómicos.

Actualización y control. El Estado se encargará de 'planificar programas de formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias', señala el artículo 6, numeral 3, literal k. Por el contrario, la ley derogada (1980) no especifica que ejercerá el control de esos programas; simplemente, menciona que los incluirá en las necesidades y prioridades del sistema educativo.

Para el presidente de la FVM, el Estado no puede regular la formación permanente porque la actualización de conocimientos ocurre a diario, en la escuela y fuera de ella. 'Esos programas que controlará el Estado se pueden prestar a marañas políticas del gobierno', opinó Alzuru.

El presidente de Sinafum, por su parte, señaló que la educación es un tema de soberanía y defensa del país. 'Es por ello que el Estado es quien tiene la rectoría en materia educativa, y las instituciones privadas no pueden encargarse de la formación docente', afirmó.

Según el artículo 37, el Estado regulará los planes, programas y proyectos para que estén acorde con el 'desarrollo humano, endógeno y soberano del país', pero además prevé la creación de una instancia que coordine con las universidades lo relativo a los programas de formación docente. No obstante, la respuesta a cómo quedará especificada en una ley especial sigue en la incertidumbre.

'La omnipresencia del Estado es tan notoria que hace invisible lo demás', reflexionó, el director de Educación de la Alcaldía de Sucre, Lucio Segovia, quien agregó que el Estado debe participar mas no conculcar el derecho de las universidades de ser originales y plantear opciones de formación alternativa.

'Si lo que quieren es estandarizar los procesos de formación habría un educador tipificado por el Ministerio de Educación, lo cual no es posible en la práctica. Cada universidad tiene un estilo, hay mínimos comunes, pero no se puede uniformar al docente', opinó.

Sobre esa idea, el presidente de la FVM recordó que durante la discusión del nuevo contrato colectivo magisterial, realizada en mayo de este año, se intentó incluir una cláusula para restringir la formación del docente exclusivamente a la Universidad Bolivariana y la Universidad Simón Rodríguez.

'Dijimos que la formación pedagógica debe estar en manos de todos los institutos universitarios, para que no merme la calidad y la oferta académica.

Hoy insistimos en ello porque todas las universidades públicas y privadas deben tener derecho a dictar la carrera de Educación', enfatizó Alzuru.

Estabilidad. Al menos en la letra, la nueva Ley Orgánica de Educación avala la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente. El artículo 41 establece que, tanto en el sector oficial como en el privado, los profesionales de la educación 'gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial'. Sin embargo, no queda claro cuál será la posición de los maestros en condición de interinos, lo cual sí estaba referido en la ley derogada.

En relación con este tema, el presidente de la FVM indicó que la carrera docente debe comenzar con el ejercicio de la profesión. Subrayó que la condición de interino es injusta, y aplaudió que no se incluyese en la nueva LOE. Alzuru consideró que no se atenta contra la estabilidad laboral del docente, y añadió que la Constitución nacional protege esa condición.

Una de las mejoras que contiene el nuevo instrumento legal para los docentes es la jubilación completa. El artículo 42 indica que el personal docente 'adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto de cien por ciento del sueldo', y no con ochenta por ciento, como lo establecía la ley de 1980.

Mucho se ha comentado sobre la inhabilitación de los docentes por desacatar la norma educativa. Es cierto que la disposición transitoria primera, numeral 7 de la nueva LOE indica que ante las faltas de los docentes que el Ministerio de Educación considere graves se prevé la separación del cargo durante un período de uno a tres años, y que la reincidencia será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos durante un período de tres a cinco años. Pero eso no es nuevo. El artículo 120 de la LOE derogada indica literalmente lo mismo. REGRESAR


Fecha publicada: 23/08/2009
Fuente: El Nacional
Tema: educacion
Tags: Ley Organica de Educacion


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