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Hay algunas diferencias entre el proyecto de ley orgánica de educación que se divulgó por prensa el domingo 9 de agosto de 2009 y lo publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 5929 del sábado 15 de agosto.

En primer lugar, el proyecto tenía 56 artículos y la norma promulgada tiene 50. Hubo algunos cambios en el orden, así como otras diferencias reproducidas a continuación:

El artículo 4 no estaba en el proyecto. Se agrega después del título 'Educación y cultura' y reza: 'La educación como un derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, resumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad'.





En el artículo 5, en el cual se define el 'Estado docente', se sustituye 'bien público' por 'servicio público' cuando se define la educación.





En el artículo 6, sobre las competencias del Estado docente, en el numeral 2, literal b, cambia 'Ley de Presupuesto Nacional' por 'Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal' cuando se refiere a la asignación de recursos económicos para el funcionamiento de la educación universitaria. En el literal c del mismo numeral se agrega la actividad agro-ecológica como parte del sistema educativo. En el g, y en toda la LOE, se añaden los términos 'centros' e 'instituciones educativas' para referirse a los lugares donde se imparte la enseñanza. En el proyecto se hacía mención de 'instituciones oficiales y privadas'.

En el literal j se omiten los 'institutos autónomos' cuando se refiere al carácter de los sujetos que serán regulados, supervisados y controlados.

En el numeral 3, literal e de la LOE, se agrega 'la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado' y 'el respeto de los derechos humanos', como fundamentos 'para alcanzar un nuevo modelo de escuela'.

En el literal f se omite la palabra 'supervisión' de edificaciones educativas, la cual sí se mencionaba en el proyecto. En ese numeral se agrega un literal identificado ­erróneamente­ como 'n'.

A diferencia del proyecto, en el literal c del numeral 4 se agrega 'públicos y privados' después de medios de comunicación social, cuando se refiere a la educación integral de los ciudadanos.





En el artículo 9 se agrega el numeral 3 que establece que 'los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva'. En el último párrafo se expone que 'la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población'. Esto no estaba en el proyecto.

El contenido del artículo 10 del proyecto se dividió en dos partes. Así surgieron las normas 11 y 12 de la LOE correspondientes al subtítulo 'Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional' y 'Prohibición de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos'.





En el artículo 12 se prohíbe el proselitismo o la propaganda partidista 'en los niveles inicial y primaria'. Agrega que 'en ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista', lo cual no se especificaba en el proyecto.





En el artículo 13 , correspondiente al subtítulo 'Principios de la responsabilidad social y la solidaridad', se mencionan 'los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica' y el 'subsistema de educación universitaria'. En el proyecto se hacía referencia a 'educación media general, media técnica y educación universitaria'.





En el artículo 18 se especifica que 'los pueblos y las comunidades indígenas' también están obligados a contribuir a la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas.

Esto no estaba en el artículo 16 del proyecto, que se refería al tema.





El artículo 19 incorpora a 'diversos actores comunitarios (como) participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente ley'; mientras el artículo 17 del proyecto especificaba que la participación de los diversos actores comunitarios en la gestión escolar se refería a 'lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión' .





En el artículo 26, correspondiente a las 'Modalidades del sistema educativo', se cambia el término 'idiomático' por 'lingüístico'. Asimismo, se especifican otras modalidades de educación como la de jóvenes y la educación en fronteras.

En la ley se omite el subtítulo 'Educación y cultura' y el contenido del artículo 26 del proyecto.





La norma 40 indica que una ley especial regulará 'la particularidad de los pueblos indígenas', lo cual no se especificaba en el artículo 39 del proyecto.





Al artículo 42 se le agrega que 'el personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo' y en el artículo 41 del proyecto no se especificaba el porcentaje.





En el artículo 49 se omite que 'se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas'.





En las Disposiciones Transitorias , la primera, literal b del numeral 3 se omite que a los planteles privados 'podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país'.





La segunda disposición transitoria indica que las leyes especiales se deberán promulgar en un tiempo no superior a un año, a partir de la promulgación de la ley, mientras que el artículo 51 del proyecto se refería a un lapso 'no mayor de dos años'. REGRESAR


Fecha publicada: 23/08/2009
Fuente: El Nacional
Tema: educacion
Tags: Ley Organica de Educacion


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