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El debate sobre la LOE, realizado en el marco de la intensa polarización existente, dificulta su desarrollo de manera seria y responsable. Contribuye la forma políticamente torpe y jurídicamente inconstitucional como se aprobó. Lo democrático era, como ocurrió en el 2001, dar cabida a las diversas opiniones y realizar una amplia consulta.
Ahora bien, al analizar su contenido desde la perspectiva de los derechos humanos (DDHH), afirmamos que es una buena ley. No todo es perfecto, y también tenemos observaciones, pero se adapta a las recomendaciones de organismos internacionales y convenios suscritos sobre derechos humanos. Algunos de quienes la critican confunden el contenido con la realidad polarizada que tenemos, afirman que hay intenciones distintas a lo que aparece en el texto. Sin embargo esta situación pasa con todas nuestras normas.
Ahora bien, centremos el debate en su contenido: 1. Reconoce la educación como derecho humano; 2.- En congruencia con lo anterior, reconoce la responsabilidad del Estado como su garante; 3.- Los fines de la educación son acordes a los principios de DDHH, estableciéndose expresamente su respeto como una de las finalidades de la educación; 4.-Hace mención a las faltas disciplinarias en términos coherentes con los principios de DDHH, prohibiéndose los castigos corporales; 5.- Reconoce el derecho a la participación de familias, particulares y comunidad en la realización del derecho; 6.- Reconoce el derecho de las familias a la educación religiosa según sus propias convicciones, pero de acuerdo con normas mínimas establecidas por el Estado. Destacamos que el principio de laicidad expresamente consagrado en la ley es cónsono con la obligación del Estado de garantizar la no discriminación. No hay en este artículo nada que colida con los principios y contenidos de DDHH;7.- Se reconoce el derecho de los particulares a fundar y administrar instituciones educativas bajo la supervisión del Estado lo cual se corresponde con los establecido en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8. Se reconocen varios de los DDHH del cuerpo docente: ingreso a la carrera docente en condiciones de igualdad, por mérito y sin injerencia partidista; estabilidad en el cargo; jubilación; condiciones materiales dignas; 9 Se reconoce igualdad de género; 10.-Se reconoce educación intercultural e intercultural bilingüe; 11 Se reconoce expresamente el derecho a la educación de personas con necesidades especiales, privadas de libertad y adolescentes en el Sistema penal de Responsabilidad.
Son solo algunos aspectos positivos. Las críticas en el próximo artículo. REGRESAR |
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