La responsabilidad de la educación religiosa queda sólo en manos de la familia, según establece la nueva Ley Orgánica de Educación. El texto excluye lo que sí reflejaba el artículo 50 de la ya derogada ley de 1980: que la religión 'se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten'.
Esta omisión limita las posibilidades de educar en materia religiosa, especialmente en las escuelas oficiales, donde queda prohibida totalmente la idea de incluir esta enseñanza, al menos por ahora, como afirmó el diputado suplente de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, Omar Asuaje.
'Las escuelas públicas tienen que acogerse de manera estricta a lo que establece la ley. Por ahora, no se podría dar ni siquiera como extracurricular', indicó. Sin embargo, señaló que aún no está claro lo que establecerán los reglamentos que surgirán a partir de la LOE.
Así las cosas, la educación religiosa podrá continuar dentro de las escuelas, al menos en las privadas y sólo en horario extracurricular, pues aunque la LOE establece que 'el Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa', las autoridades gubernamentales han señalado que se puede enseñar fuera de las horas académicas obligatorias del Ministerio de Educación.
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