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La pregunta fue formulada en el taller ¿Qué Haría Gandhi ante la Ley Orgánica de Educación?, que organizó la Red de Madres, Padres y Representantes. Para responderla hay que leer la LOE con una perspectiva de judo ciudadano, utilizar la energía del contrario y de la no violencia activa . Veamos: La respuesta es que la LOE no contempla, la existencia de las sociedades de padres y representantes (SPR). Lo cual no quiere decir que estén abolidas o estén prohibidas. Simplemente se aprecia un interés porque no existan, por no promoverlas. Asimismo ocurrió con las asociaciones de vecinos cuando la Ley Orgánica de Régimen Municipal fue sustituida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no las mencionaron. Pero, para nada han desaparecido, apuntamos nosotros.

La LOE menciona que la comunidad educativa estará formada por los diferentes 'colectivos' de la escuela (supone uno que serán el de trabajadores, el de docentes y el de representantes), además de los voceros de los consejos estudiantiles que, fíjese usted, son la única forma organizativa interna de la escuela que se menciona. Y sumados a la presencia de los consejos comunales y otras formas organizativas de la comunidad en la que se encuentre la escuela. Pues uno de los colectivos es, afirmamos nosotros, el de padres, madres y representantes.

Ciertamente que puede verse como negativo el que las SPR ya no estén en la LOE.

Pero el no estarlo tiene ventajas (hay que buscarle la vuelta a todo): -Primero, por no estar no dejan de tener ganas y opciones de organizarse los representantes. O sea, seguirán.

-Segundo, al no estar, ya no pueden ser reguladas expresamente por el Estado, por el gobierno de turno (como ocurría antes con la Resolución 751 que podía ser una camisa de fuerza). Ahora cada comunidad podrá decidir su forma organizativa, lo cual es una ventaja.

-Tercero, abre las puertas para revitalizar la figura de los delegados por salón (un principal y un alterno) que deben construir un directorio con los datos de los dos padres de cada alumno o alumna (básicamente teléfonos y direcciones electrónicas) y acordar una cadena de comunicaciones para pasarse información de interés.

-Cuarto, pueden refundarse (en una asamblea de ciudadanos a convocarse luego de designados los delegados y luego de realizado el taller sobre la LOE para toda la comunidad) de acuerdo con la Constitución, el Código Civil y la propia nueva LOE.

En la refundación, la SPR asumirá claramente la figura de asociación civil, sus sesiones plenarias de asociados deberán ser consideradas como asambleas de ciudadanos (vea usted el artículo 70 de la Constitución y conozca la enorme potencialidad de que sus decisiones cuenten con el carácter vinculante), se debe declarar como 'colectivo de la escuela', citando a la LOE.

La nueva asociación debe aprobar mecanismos de financiamiento (nunca coercitivo u obligatorio, hay que dejarlo expreso para cumplir la LOE y para poder ­ya no será necesaria una fundación o un tercer ente­ recaudar los aportes para complementar las matrículas reguladas por el Gobierno).

La refundación es una oportunidad para incorporar en los estatutos y como decisiones de la asamblea fundacional todos aquellos artículos positivos de la LOE que puedan servir para recordar constantemente a las autoridades su cumplimiento, y para entrar en relaciones de cooperación con las organizaciones comunitarias de la zona. Navarro, ¿por qué no cumples la ley?, será la gran pregunta formulada por las SPR como contraloras sociales.

Escríbanos si quiere participar en los talleres, promoverlos en su escuela o apoyar a la Red.
Elias Santana REGRESAR


Fecha publicada: 31/08/2009
Fuente: El Nacional
Tema: educacion
Tags: Ley Organica de Educacion


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