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Hoy se inician las clases escolares de los 7 millones y medio de estudiantes en total que acudirán al 60% de las escuelas públicas medio adecuadas y sin haber sido fumigadas para evitar el contagio del virus AH1N1. Los afligidos padres cobraron la quincena ayer y ya están limpios y para colmo, la otra comprometida con la compra de los costosos útiles y uniformes. Las patrullas socialistas vigilando no se sabe qué cosa, cuando lo que debieran vigilar es que no se acerquen los malandros a las escuelas y para colmo de males, comienza la aplicación de la Ley de Educación, que nadie discutió, ni siquiera los ilustres diputados que la aprobaron. Una Ley marco, que deja un vacío entre la anterior y la actual, ya que se requieren una cantidad de reglamentos que aún no se han escrito. Con respecto a dicha Ley, aprovecharemos los análisis efectuados por la Dra. Diomar Vásquez Rivero de la UPELIPC, a los fines del conocimiento general de forma sencilla y clara: Revisión de concepción de ESTADO DOCENTE En la Ley Orgánica de Educación aprobada, los artículos referidos al Estado Docente son: Artículo 5. Dice: 'El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable...' Debería decir: 'La expresión rectora del Estado en Educación es el Estado Docente, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable...' (Distribución inapropiada de la idea principal). En este Artículo 5, no se percibe claridad en cuanto a la concepción de Estado Docente; este, en lugar de presentarse como un Estado Garante y mediador, se atribuye de manera omnímoda y centralizada la rectoría en todo el Sistema Educativo; aun cuando su función indeclinable es garantizarlo mediante la direccionalidad del Órgano Rector de la Educación del país, juntamente con las instituciones universitarias de formación docente, a objeto de garantizar igualmente la calidad de la formación, mediante la generación de políticas para tal fin. Es importante y necesario traer a colación un planteamiento del Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa respecto del Estado Docente, a propósito del análisis que hace de la Constitución de 1947, en su libro El Estado y la Educación en América Latina (1977). Es en esa Constitución donde se acogen las garantías sociales con mayor amplitud que en ninguna otra Constitución del Continente: derecho a la familia, a la salud, y a la seguridad social, a la educación y al trabajo' (p.89). En el artículo 53 de esta Constitución, se garantiza el derecho a la educación de todos los venezolanos y se establece que la educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación de su nivel cultural. Queda expresado en este artículo el principio del Estado Docente, al declarar que la educación es función esencial del Estado. Igualmente, lo corrobora La Constitución de 1961, en el ART. 78: 'todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de las vocaciones y de las aptitudes. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Significa que Estado Docente es, de acuerdo con la naturaleza política de la educación, el derecho y el deber que tiene el Estado de ocuparse en la organización de la educación del país. El derecho y deber del Estado a orientar la educación, a definir sus fines, a supervisarla y colocarla en sintonía con los planes de la nación, debe ser conocida y discutida con amplitud por todos los ciudadanos y ciudadanas. Para mayor información la función docente del Estado está muy bien sustentada en los planteamientos del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, en su material bibliográfico El Estado y la Educación en América Latina (1977) y en El Estado Docente (2006), donde hace un estudio exhaustivo de todos los antecedentes históricos en Venezuela y América Latina, que pasan por considerar: la Constitución de 1811; la Constitución de 1819. El Poder Moral propuesto por el Libertador; Las Constituciones de la oligarquía conservadora; Libertad de enseñanza e instrucción gratuita y obligatoria en Venezuela; las Leyes de 1914 a 1940. Jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación; Nueva Jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación; la Constitución de 1947; Ley Orgánica de Educación de 1948; la Ley de Educación de 1955; la Constitución de 1961. Competencias del estado docente Artículo 6.Dice: 'El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:' Debería decir: 'El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo; en consecuencia:' Está estructurado el Artículo en cinco (5) numerales, a saber: Garantiza; este, a su vez consta de doce (12) literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l. Regula, supervisa y controla; este consta de diez (10) literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas; este consta de catorce (14) literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n. Promueve, integra y facilita la participación social; consta de cuatro literales: a, b, c, d. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal; consta de seis (6) literales: a, b, c, d, e, f. Revisión de la Normativa, mediante el análisis y ajuste del articulado de la Ley para su coherencia interna Artículo 1. Dice: 'La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en Educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela'. (Aquí hay un uso inapropiado de la conjunción 'y'). Debería decir: 'La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en Educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como por las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo Nacional'. El Artículo 3, referido a Principios y valores rectores de la Educación, en el cual se plantea el carácter laico como un valor más, sin considerar la grave incidencia que tiene en los procesos formativos de la familia venezolana. El mismo está en concordancia con el Artículo 7 -EDUCACIÓN LAICA- el cual plantea el carácter laico del Estado en materia educativa. Laico, según el Diccionario ideológico de la lengua española de Julio Cáseres, significa 'escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa'. Ello quiere decir que habrá una laicización de las instituciones las cuales excluyen la enseñanza cristiana; y ello es una violación al derecho de una formación sustentada en valores cristianos como el amor, la libertad plena y soberana, la paz, entre otros. Soslaya el Estado su sagrado deber de asistir a los ciudadanos -niñas, niños, adolescentes, adultos- en su derecho de libertad para recibir enseñanza o instrucción cristiana. 'Ningún Estado puede renunciar a la utilización de los poderes espirituales para sus fines. El Estado de Derecho con división de poderes adopta, en verdad, una cierta actitud de respeto frente a las fuerzas espirituales, al asegurar constitucionalmente el libre desarrollo del arte, la ciencia y la Iglesia', según Prieto Figueroa. Asimismo, acota que, la Ley de 31 de diciembre de 1959, dispone: 'según los principios definidos en la Constitución, el Estado asegura a los niños y adolescentes, en los establecimientos públicos de enseñanza la posibilidad de recibir una enseñanza conforme a sus aptitudes, en igualdad de respeto de todas las creencias'. El carácter laico del Estado se sustenta en argumentos como los planteados por El jurista francés George Burdeau, quien proclama, que por la división religiosa y filosófica del pueblo francés 'es obligatorio que el Estado se proclame neutro y laico, es decir, que no tome partido sobre las opciones espirituales susceptibles de dividir a los ciudadanos. La democracia debe formar demócratas y esto no se aprende sino en la práctica democrática, en la participación, en la igualdad y en la convivencia. La escuela traicionaría su misión si se declarara neutral frente a estos requerimientos esenciales de la vida en democracia. La función asistencial del Estado a la familia y a la escuela es fundamental. 'No en vano, natural y jurídicamente los hijos son de los padres y no de quien tutela nacional o socialmente los centros educativos' (Mauro y Rodríguez, 2005). El Estado debe garantizar la libertad de quien se educa y de quien tiene la obligación natural de procurar esa educación. 'Se comparte la idea de igualdad escolar, pero no a la escuela única, se fomenta la libertad de los ciudadanos y, especialmente de las familias, en la elección de centro educativo' (Ibidem). El Artículo 6, en el cual se indica que el Estado ejercerá la rectoría en el sistema educativo y en consecuencia: en el numeral 1, literal c, garantiza 'El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad...'; debe reelaborarse el contenido del literal, por cuanto, toda persona que ingresa al Sistema Educativo es porque tiene necesidad de educación; debe sustituirse la frase 'con necesidades educativas o discapacidad' por'necesidades especiales'. En el numeral 1, literal d, garantiza 'el desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades'. Las misiones han sido un proyecto socio político planteado por el actual gobierno; mas, no cuenta con una fundamentación legal, filosófica que implique la consideración de los planos del conocimiento (ontoepistemológico, axiológico y metodológico) en el contexto educativo conforme a la ley y reglamentos que lo rigen. En el literal h del Artículo 6, sólo se da cabida al uso del idioma castellano y a la modalidad indígena en su carácter intercultural bilingüe; mas, no se considera otro idioma, lo cual implica la privación del aprendizaje y manejo de otros idiomas tan importantes y necesarios como el inglés y el francés, sin posibilidades de una relación con el mundo internacional y global. En el mismo Artículo 6, numeral 2, literal b, Regula, supervisa y controla 'El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración de su patrimonio y recursos económicos financieros'... violación a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución y las leyes y reglamentos que la amparan y garantizan. En el mismo numeral 2, literal h, 'Regula, supervisa y controla 'la idonei- dad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones... de acuerdo con lo establecido en la Ley Especial que rige la materia'. ¿Cuál es esa ley especial?; no es competencia del Estado Garante, es de las instituciones universitarias de formación docente, pues, es su experticia, garantizar ese perfil profesiográfico del docente, que pasa por considerar la deontología y el perfil por competencias, centradas estas en el área de conocimiento, en la didáctica, la investigación y la pedagogía situacional. Asimismo, es competencia de las instituciones universitarias de formación docente la formación en valores que ayuden a conformar y a fortalecer el ser, el conocer, el hacer y el convivir que se requiere en el ser humano, para consolidarse como el líder exitoso en las instituciones, organizaciones y en la Venezuela que necesitamos y deseamos; es decir, que contribuya con la formación integral del maestro, para que pueda impartir sabiduría, madurez y destrezas a otros; del servidor, para que aprenda a percibir y suplir las necesidades prácticas de otros y los ayuden a alcanzar sus metas y éxitos mediante la inversión de tiempo y esfuerzo; del planificador-organizador para que pueda visualizar los resultados finales y dirigir los recursos hacia el alcance de las metas; del mediador, compasivo y profundamente leal, para que pueda analizar los pro y los contras en la toma de decisiones. De igual modo, en el Artículo 6, numeral 2, literal i, Regula, supervisa y controla 'El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos... Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia'. En correspondencia con el literal j, 'Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada'; se elimina la posibilidad de mantener la garantía de buen funcionamiento y progresivo desarrollo académico y administrativo de las instituciones, que redunden en beneficio directo de los estudiantes y de las familias y comunidad. Se coarta la libertad de acción, de autogestión, de cooperación y solidaridad, así como la innovación y la creatividad. Coliden estos literales i , j del numeral 2 con el literal j del numeral 3, en el que se plantea que en función de las Competencias del Estado Docente, este: 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: j. 'De creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social'. Aquí QUEDA DEMOSTRADA UNA ABSOLUTA y ENORME CONTRADICCIÓN. En el Artículo 6, numeral 3, Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas literal h, 'Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes', es necesario conocer y revisar cuáles serían las políticas y programas para la acreditación de conocimientos por experiencia, sólo con base en el diálogo de saberes. Se incorpora y mezcla aspectos y elementos propios de contextos y competencias diferentes. No hay claridad en el planteamiento. En relación con el mismo numeral 3, literal l, 'De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas', debe consultarse y respetarse la naturaleza, características, fines, visión y misión de las instituciones universitarias de formación docente, las cuales actúan y atienden el ingreso de estudiantes de acuerdo con los reglamentos y normas que rigen y consideran el perfil de entrada y de salida como un requisito indispensable, a fin de garantizar el profesional competente, para que, luego de una formación integral docente, pueda desempeñarse con idoneidad y eficiencia en su contexto de actuación profesional. En el mismo Artículo 6 numeral 4: 'Promueve, integra y facilita la participación social', plantea en su literal a: 'A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa'; en su literal b: 'De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando (sic) distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a (sic) la Constitución y las leyes'. Me pregunto: ¿se ha generado el sistema que garantice una participación social conforme al perfil que se requiere para la evaluación de la gestión educativa? ¿Quiénes van a ser los contralores? Si no todos, la mayoría del pueblo venezolano está de acuerdo en que todas las instancias: ejecutivas, legislativas, judiciales, morales, institucionales, sectoriales productivas públicas y privadas, necesitan obligatoriamente contraloría permanente; para ello se requiere contar con la experticia, competencias y valores morales que garanticen una evaluación imparcial, objetiva, sujeta a las reglamentaciones para tal fin. Es condición indispensable que se genere previamente planes, proyectos y programas de formación de especialistas en contraloría y evaluadores del sector educativo. El literal c, del mismo numeral 4, facilita la participación social 'De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando (sic) su acceso'. Les delega funciones que son dominio y competencia de otros entes. Se genera una mezcla desleal, con la inserción de aspectos y elementos que deben ser propios de otras leyes (Ley de control de delitos mediáticos). También para realizar este ejercicio contralor se necesita suficientes competencias en lo conceptual, procedimental y actitudinal, a fin de no cometer injusticias y desafueros, que sólo generarían más escisiones (divisiones) en nuestra sociedad. Según lo establecido en el literal e: 'En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación', pregunto: ¿cuál es ese nuevo orden?; ¿qué intencionalidad subyace en tal proposición?; ¿cuáles son las implicaciones comunicacionales del orden? Percibo e infiero que la comunicación -que es el medio para conocernos e interactuar a través de mensajes-, aquí, de acuerdo con el contexto y cotexto de la LOE, del deber ser de ésta, que es utilizar el lenguaje como facultad que poseemos los humanos para expresar nuestros pensamientos, ideas, sentimientos, pareciera querer revertir el orden con el irrespeto a las normas sociales de uso de la lengua y de las normas de construcción de discursos coherentes y adecuados al contexto y a la situación comunicativa. Los contenidos de los Artículos 9 y 10, necesariamente, tienen que ser revisados, redimensionados y contextualizados conforme a las leyes que rigen en los medios de comunicación social y en otros sistemas y subsistemas. Desde nuestro ámbito educativo, nos corresponde defender los principios y valores democráticos, de respeto, de libertad, de responsabilidad, entre otros, que garanticen la formación de los hombres y mujeres probos, cultos, productivos conforme a la eficiencia y eficacia y la imparcialidad, equidad y justicia, que se requiere en nuestra sociedad; con un pensamiento abierto, plural; pues, no hay cabida para un pensamiento único en la sociedad del siglo XXI. El Artículo 14, referido a que 'La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar', induce a preguntar: ¿en qué consiste esta doctrina?, ¿cuáles son los fundamentos ontoepistemológicos, axiológicos y metodológicos que la soportan? Considero que al no contar con cimientos que sustenten la edificación de cualquier doctrina vieja o nueva, esta se derrumba. Por otra parte, la referencia a la didáctica no cabe en esta Ley, debe ser incorporada, en todo caso, en el Reglamento de la Ley. 'De los fines de la educación', en su Artículo 15,numeral 2, 'Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social', dista mucho de la escuela que promueve una cultura política plural, abierta a todas las corrientes del pensamiento, a la reflexión dialéctica, tal como debe ser la del ciudadano de la Venezuela de hoy. El Estado Garante, está en el deber de discutir con los integrantes de la sociedad venezolana, y fundamentalmente con los de la gran comunidad educativa - en respeto al libre ejercicio de poder decidir y convencer y a la libre expresión del pensamiento-, cómo se configuraría esa nueva cultura para la toma de decisiones consensuadas propias de un Estado y un país democrático que piensa en su gente y respeta sus decisiones. En el Artículo 18 -LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL PODER POPULAR- Capítulo II (Corresponsables de la Educación), se expresa 'Los Consejos Comunales, los pueblos y comunidad (sic) indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas... ejerciendo (sic) un rol pedagógico liberador...'; ello, en el accionar educativo, que es nada más y nada menos que el proceso didáctico pedagógico que se lleva en las instituciones educativas y que imponen una formación docente idónea, completa, integral. Para lograr esa participación primero hay que generar planes, programas y proyecto en sus dimensiones macro, meso y micro para formación de los consejos comunales. Además qué significa pedagogía liberadora; debe respetarse el derecho que tiene todo ciudadano de formarse en la pluralidad del pensamiento, con la garantía plena de su libertad. Es imprescindible considerar la educación como una cuestión de libertades 'no educamos a las personas para que sean libres, sino que educamos a personas libres para que sepan ejercer su libertad' (Polo, 1999). Continúa... R.D. [email protected] REGRESAR


Fecha publicada: 16/09/2009
Fuente: Reporte
Tema: educacion
Tags: Ley Organica de Educacion


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