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La orden de marcar el 'acelerador a fondo' para establecer definitivamente un Estado socialista, tiene dos pilares fundamentales en la estrategia del poder ya en marcha.

En primer lugar, el arranque de la campaña para las elecciones regionales y municipales en 2010 que garanticen el control del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en los cuerpos legislativos, sin descartar a expectativas de su desarrollo la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Y, segundo aunque primordial, la vigilancia y el control a las comunicaciones y relaciones telemáticas entre sectores disidentes, incluidos los factores críticos del sector económico privado, mediante lo que coloquialmente se ha llamado 'ley de espionaje'.

El asunto renace a raíz de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 25 de agosto y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930. En cuyo artículo 219 se autoriza al Ministerio Público para el registro de llamadas de cualquier ciudadano sin necesidad de orden judicial o de tribunal.

En este sentido se habría oficiado a empresas de telecomunicaciones públicas y privadas, bancarias y financieras que deben mantener personal las 24 horas del día, todo el año, para procesar y suministrar registros de ubicación de ciudadanos y sus actividades o movimientos.

En caso de no cumplirse con los lapsos o de aportar información no veraz, la Fiscalía ejercerá acciones para sancionar. Los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones crearán unidades permanentes de 24 horas, y siete días a la semana, encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes.

EL ESTADO POLICÍA
Explica el abogado y profesor de la UCV, Dr. Tulio Álvarez, que la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal abre un nuevo marco antes inexistente, otorgando mayor flexibilidad al Ministerio Público para poder desarrollar un 'Estado policía', mediante la grabación de conversaciones de los ciudadanos sin otro límite que el buen criterio de los fiscales.

Las grabaciones, videos y otros mecanismos invasivos utilizados contra los ciudadanos, que han sido expuestos en programas oficiales, violentan toda la normativa que regula el derecho a privacidad.

Lo más grave consiste en que el Estado obligue a empresas privadas que manejan las comunicaciones, e instituciones bancarias a tener departamentos especializados -prácticamente en materia de espionaje-, cuando estas informaciones pueden tener cualquier tipo de uso, y no necesariamente vinculado con procesos penales.

No es la reforma del COPP la que implica la violación de la privacidad de las personas sino la forma en que, los altos funcionarios utilizan grabaciones ilegales y violatorias del artículo 60 de la Constitución que garantiza la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

En pocas palabras, se hablaría de la institucionalización del espionaje privado. Siendo inadmisible en un Estado de Derecho.

REGÍMENES TOTALITARIOS:
CONTROL ABSOLUTO
En regímenes totalitarios y comunistas que han tenido presencia histórica, existen ciertos elementos comunes y característicos que los definen:

En el totalitarismo se concentra el poder en una sola persona, identifica un enemigo social, a quien se atribuye la culpabilidad de las situaciones de insatisfacción que afectan al pueblo para justificarse.

En los gobiernos totalitarios existe un 'Estado policía', que actúa como un servicio de espionaje interno de la sociedad, cuya función principal es la de registrar sistemáticamente a todos los integrantes de la población, especialmente en vista de conocer su actitud política frente al gobierno, y perseguir a los opositores por todos los medios, llegando incluso a privarlos de libertad.

Existe un altísimo grado de centralización en el ejercicio del poder. Las instituciones públicas llegan a ser dependientes del control político, son utilizados como un instrumento que a final de cuentas invaden discrecionalmente la vida privada de las personas.

CARTA MAGNA
La Constitución nacional, en su artículo 48 estipula la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. 'Gracias a las nuevas tecnologías de información podemos comunicarnos a través del envío y recepción de correo electrónico, chats y otros tipos de servicios web', asevera la doctora María Govea de Guerrero en sus distintas investigaciones.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha instituido en virtud del artículo 28, el hábeas data, como una acción de amparo especial, que permite a toda persona, tomar conocimiento de los datos o informaciones referidos o que lo afecten o puedan afectarlo, alterando o restringiendo indebidamente sus derechos, especialmente de intimidad y a la veracidad de su imagen, refiere el análisis de un equipo de juristas coordinado por el doctor Allan Brewer Carías.

Una vez comprobada la inexactitud, falsedad de carácter discriminatorio o lo indebido de la difusión a terceros de los mismos, otorga al afectado, potestad a través de la misma de exigir su cesación, rectificación, modificación, actualización, confidencialidad, según fuere el caso.

Se entiende entonces que, el hábeas data viene a reforzar la protección de la dignidad e intimidad de las personas.

Dichas obligaciones, pueden surgir por el manejo indiscriminado y automatizado de redes repletas de información que, exponen a nuevos riesgos de privacidad y seguridad, involucrando aspectos que deben ser considerados como pertenecientes a la esfera íntima e individual de la persona, y que sólo esta se encuentra en la posición de manifestar si son veraces o no, si fueron recabados con su consentimiento o si se les está dando el uso para el cual fueron solicitados.

ESPIONAJE INFORMÁTICO
En la Ley Especial contra Delitos Informáticos establece como delito el espionaje informático. 'Esta privacidad de las comunicaciones también se extiende entonces al ámbito empresarial en el que deben preservarse los secretos comerciales'.

Temas como la libertad de expresión se materializan por internet, tanto en mensajes de datos como en publicaciones en páginas web y blogs. No obstante, según informes analizados por la experta jurista Lucía Oberto de Grube, está prohibido en nuestro país el anonimato y no es un derecho personal, como sí lo es en algunos países anglosajones en materia de derechos informáticos.

CONTROL SOCIAL
DESDE EL 2003
El proceso de control social viene desde hace tiempo, ya para el 15 de julio de 2003, que tuvo antecedente en la sentencia 1.942 del Tribunal Supremo de Justicia, destaca:

'Artículo 223. 'El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
1º- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas'.

Artículo 226. 'El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de haberse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente'.

RETIRADA DE LA 'LEY SAPO'
En meses previos a la fallida reforma constitucional socialista, el 2 de diciembre de 2007, ya había sido también derrotada la llamada 'ley sapo' que hablaba de la inteligencia social para combatir al hampa pero que fue intuida como instrumento para la delación disidente.
El tema sin embargo sería subsanado por el poder, a través de la segunda Ley Habilitante sobre la premisa 'la reforma socialista irá por otras vías', con la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su artículo 328, parte del cual señala:
*...* 'Asumiendo los retos de transformación estructural de la sociedad venezolana y consecuencialmente de la Fuerza Armada Nacional, encuentra fundamento el presente proyecto de decreto con rango, valor y fuerza de ley, que tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad como fundamento de la seguridad de la Nación...

CUARTELES Y BARRIOS
En agosto pasado se giró circular a guarniciones y unidades militares desde el Comando Estratégico Operacional Militar (CEO) a través de los jefes de divisiones y unidades de inteligencia, a todo el personal militar 'en obligación de reportar por escrito a inteligencia:
reuniones sospechosas, así como conversaciones políticas y personales en que se hable mal del presidente, jefes militares y gobierno'.
Con esta disposición, el personal militar del ejército venezolano quedaría condenado a informar toda crítica contra Chávez que puedan escuchar o leer por internet, mensajería de texto, correo electrónicos, panfleto, volante, etc.

En los barrios después del fracaso de los círculos bolivarianos y misiones de 'inteligencia social' para informar y combatir al hampa, ahora se crean los Comités de Responsabilidad Social (CRS) supuestamente con el mismo propósito, pero además reportar a opositores y disidentes del Gobierno nacional.
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Fecha publicada: 27/09/2009
Fuente: 2001
Tema: politica

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