|
|
La constancia del Registro de Vivienda Principal es un documento que se emite a toda Persona Natural residente en el país, propietaria del inmueble donde habita, que haya sido registrado ante el SENIAT. El Registro de Vivienda Principal es un documento expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las gerencias regionales de tributos internos, sectores y unidades, el cual está previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, a los efectos de comprobar la condición del inmueble objeto del crédito bancario. Registro de Vivienda Principal A tal efecto, se informa a los interesados en obtener el Registro de Vivienda Principal que deben dirigirse a las oficinas de las gerencias regionales, unidades o sectores de tributos internos en todo el país, en horario laboral (8 am a 4:30 pm), para formalizar la inscripción, a través de la presentación del formulario de solicitud de registro y anexando los recaudos exigidos en la normativa legal vigente.Para obtener el Registro de Vivienda Principal se debe consignar el documento de propiedad del inmueble (original y copia), la cédula de identidad del propietario o los propietarios (original y copia); el RIF actualizado del propietario o los propietarios (original y copia); un timbre fiscal equivalente a 0,02 unidades tributarias y llenar la planilla del citado registro fiscal, que se encuentra en el Portal Fiscal del SENIAT (www.seniat. gob.ve), en el link 'Asistencia al Contribuyente', a través del enlace 'Orientación General de Trámites'.El Registro de Vivienda Principal puede ser tramitado ante la Administración Tributaria por el propietario o copropietario del inmueble, por una persona autorizada por el dueño del inmueble, presentando una autorización escrita y fotocopia de la cédula de identidad. Además, la solicitud puede hacerla el apoderado legal, al consignar original y copia del poder y fotocopia de la cédula vigente. Rectificación y Reimpulso Para mayor información, los contribuyentes y público en general pueden dirigirse a las oficinas regionales del SENIAT, donde serán atendidos a través de las dependencias de la División de Asistencia al Contribuyente, bajo la filosofía humanista que abre sus horizontes a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, brindando facilidades para dar respuesta oportuna en materia de trámites legales. Con estas atenciones, el SENIAT, por instrucción del Superintendente José David Cabello Rondón, cumple con los criterios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso. REGRESAR |
| Fecha publicada: 07/10/2009 Fuente: Reporte Tema: bienes
|
*** noticias no disponibles *** |
|