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Los padres tienen derecho a opinar y participar en la educación sus hijos, pero ese derecho, al menos en lo que tiene que ver con la fijación de las matrículas que cobran los colegios privados, está supeditado a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional.

La afirmación la realizó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 1.425, de fecha 8 de octubre, en la cual rechazó el recurso de nulidad que la Asociación Civil Red de Padres y Representantes interpuso en julio de 2007 contra las resoluciones conjuntas de los ministerios de Educación y de Industrias Ligeras y Comercio, en las cuales se estableció que los planteles debían mantener, para el período escolar 2007-2008, sus cuotas por inscripción y sus mensualidades en los mismos niveles que en el período 2006-2007.

En su escrito, los demandantes denunciaron que la resolución vulneraba el derecho a la participación de los padres en la educación de sus hijos, previsto tanto en la Constitución de 1999 como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública que obliga a los organismos públicos a someter a consulta cualquier medida que pretenda adoptar con los sectores que podrían verse afectados por ella.

En el fallo redactado por la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se reiteró el criterio de la Sala expresado en su sentencia número 316, dictada el pasado 4 de marzo, en la cual se aseveró que el Gobierno está facultado constitucional y legalmente para fijar los topes máximos que los colegios privados pueden cobrar por el servicio que prestan. ¿La razón? La educación es un 'servicio público' y el Estado asumió la responsabilidad de convertirla en 'instrumento (...) para lograr las transformaciones sociales'.

En esa ocasión la instancia judicial también dictaminó que las asambleas de padres tienen el derecho a dar su voz y voto en lo que se refiere al asunto de las mensualidades. No obstante, indicó que ese derecho 'no es absoluto', sino que está sujeto a los límites que le establezca la administración.

'Corresponde al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, vigilar e inspeccionar las actividades educativas que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y proveer su protección; ello implica el control sobre la estructura, organización y funcionamiento de la educación privada en el país, velando así por el cumplimiento de un fin esencial del Estado como lo es el acceso a la educación', indicó el máximo juzgado en marzo pasado y ahora lo vuelve a señalar, al rechazar la petición de la asociación civil por considerarla cosa juzgada.

En 2006 los despachos de Educación y de Industrias Ligeras y Comercio establecieron que los colegios privados sólo podían incrementar en 15% las mensualidades que los padres pagan por la educación de sus hijos.

[email protected]



Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL

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Fecha publicada: 15/10/2009
Fuente: El Universal
Tema: educacion
Tags: Educación Privada en Venezuela


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