| BCV ha establecido un régimen de encaje legal para las instituciones financieras, el cual establece que el Banco debe mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el BCV, del monto de todos sus depósitos, captaciones, obligaciones y operaciones pasivas, con excepción de las obligaciones con el BCV, con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y con otras instituciones financieras. La constitución del encaje legal deberá realizarse en moneda de curso legal independientemente de la moneda en que se encuentren expresadas las operaciones que dieron su origen. El BCV, mediante la Resolución N° 09-03-01 de marzo de 2009, estableció como base de cálculo para el encaje legal la suma de los montos que resulten de aplicar: el 17% sobre la Base de Reserva de Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas y el 25% sobre los incrementos de la Base de Reserva de Obligaciones Netas. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, debe mantenerse un encaje legal mínimo del 17%. Nuevo Encaje El Banco Central de Venezuela (BCV) informó el viernes que redujo la porción de reservas que los bancos deben mantener en la entidad, lo que da mayor liquidez a las instituciones en medio de la recesión económica que atraviesa el país. El BCV decidió en una resolución que el encaje legal 'excedente' en moneda local será del 23 por ciento, una rebaja de dos puntos, mientras que mantuvo en 17 por ciento la reserva sobre la base que estableció en julio del 2006. La resolución, que regirá desde hoy, mantuvo sin cambios el encaje del excedente en moneda extranjera, fijado en 17 por ciento. REGRESAR |