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Miembros del Foro Penal Venezolano y del Colegio de Abogados de Caracas denunciaron que la situación de la jueza María Lourdes Afiuni es el resultado de la injerencia del presidente Hugo Chávez en el Poder Judicial.
Es por ello que decidieron llevar el caso hasta la Alta Comisión de los Derechos Humanos de la ONU para exigir que se brinde protección no sólo a la otrora encargada del Tribunal 31º de Control, sino también a los dos alguaciles detenidos por el caso de Eligio Cedeño y posteriormente puestos en libertad.
Agregaron que además la protección se extenderá al mismo Cedeño y a todo su grupo de defensores, luego de que fuera detenido irregularmente uno de ellos, el abogado José Rafael Parra Saluzzo.
Antonio Rosich, miembro del Foro Penal, informó que pedirán a la ONU enviar una comisión con carácter de urgencia 'para constatar la pérdida de independencia del Poder Judicial'. Este fin de semana los defensores de Cedeño solicitaron a la CIDH una medida cautelar para proteger a cada uno de ellos y al empresario por lo que consideran una persecución por parte del Gobierno.
Explicaron en la solicitud que las declaraciones del presidente Chávez el pasado viernes, en las que pidió pena máxima para la jueza Afiuni, y la detención arbitraria de Parra Saluzzo en la DIM, son las pruebas más contundentes de la actuación ilegal del Estado.
'No es casual que los casos de Afiuni y de Parra Saluzzo los lleven jueces de un tribunal (50º de Control a cargo de Leydis Azuaje) que también están a cargo de las causas del prefecto de Caracas, Richard Blanco, y de otros casos emblemáticos más, como el del líder estudiantil Julio Rivas.
Son tribunales que favorecen al régimen', indicó Rosich.
Sin prejuzgar. La presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, Yvett Lugo, dijo que no quería prejuzgar sobre la actuación irregular o no de Afiuni o del abogado Parra Saluzzo, pero indicó que por la forma en que han actuado en contra de ambos se evidencia 'la quiebra del Estado de Derecho y del principio de separación de poderes en Venezuela'.
Explicó que a Cedeño sí le correspondía la revisión de la medida privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 244 del Copp, y que el artículo 264 del Copp no condiciona el ejercicio de la revisión de la detención a la presencia del Ministerio Público.
'Si el Ministerio Público discrepaba de la argumentación de la mencionada operadora de justicia, el camino era interponer la apelación'. REGRESAR |
| Fecha publicada: 16/12/2009 Fuente: El Nacional Tema: leyes
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