|
|
|
No solamente los centros comerciales o las residencias con alta concentración de población quedaron sometidos a las nuevas regulaciones de energía eléctrica impuestas por el Gobierno nacional. La publicidad que utilice vallas y avisos luminosos también está en la obligación de regular la energía, según establece la Gaceta Oficial número 39.332, del pasado 21 de diciembre.
La disposición señala que se prohíbe 'el uso de lámparas, bombillas incandescentes o alógenos en vallas y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas y bombillas ahorradoras'.
Al igual que ocurrió con los centros comerciales, el decreto entró en vigencia el primero de enero del 2010, pero el texto no especifica por cuánto tiempo será la medida ni tampoco aclara cómo se aplicará a los distintos tipos de vallas publicitarias que utilizan diferentes cantidades de megavatios.
En lo que se refiere a los medios publicitarios que se encuentran en las vías públicas, podrán estar encendidas desde las 6:00 pm hasta la medianoche, con el fin de que los porcentajes de consumo eléctrico disminuyan. Además, según las nuevas regulaciones, las vallas deberán cambiar los tubos fluorescentes T12 (que consumen entre 20 y 40 megavatios) por unos de tipo T8 (que pueden consumir desde 17 megavatios hasta 32 megavatios). Sin embargo, la norma señala que están exentos de cumplir las nuevas regulaciones los centros de salud, las farmacias y las instituciones de seguridad ciudadana.
Voceros de la Electricidad de Caracas informaron ayer que se encuentran realizando un documento que especificará cómo deben cumplir la medida las empresas publicitarias.
Calles a oscuras.
El paisaje de la ciudad se tornará mucho más oscuro cuando se apaguen las luces de las vallas a medianoche, pues los tubos fluorescentes iluminan algunas de las principales vías de la ciudad como las autopistas Valle-Coche y Francisco Fajardo, y la avenida Río de Janeiro, que eventualmente se encuentran sin iluminación externa.
Además de la publicidad que puede estar en el exterior, tanto en calles como en autopistas, la norma también se refiere a la que consuman 'personas jurídicas de carácter privado' que empleen más de dos megavatios. En esos casos --acota-- se utilizará sólo 'la iluminación exterior estrictamente necesaria, la cual deberá contar con sistemas o mecanismos de control para su apagado y encendido'. Igualmente, también se deberá garantizar que los sistemas internos de publicidad permanezcan apagados en horas no laborables. REGRESAR |
*** noticias no disponibles *** |
|