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A fines del año pasado la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Luisa Estela Morales, con su plácida expresión de ama de casa bonachona, formuló una novedosa doctrina sobre los poderes del Estado. Según ella, la llamada independencia, autonomía o separación de los poderes es perjudicial en tanto que limita al Estado en sus funciones específicas. Con ello identifica al Estado con la persona del presidente de la República, demostración de ignorancia que desacredita a su propia teoría. Confusión que está en concordancia con el pensamiento de Chávez, quien hace suya la famosa frase 'El Estado soy yo'.

En efecto, no es precisamente al Estado al que limita el principio de separación de los poderes, sino a quien ejerce su jefatura, en nuestro caso al presidente de la República. Y en último término a la práctica del presidencialismo. De tal suerte que esa separación, autonomía o independencia de los poderes es consustancial con la institución misma de los poderes como la concibió Montesquieu. Es, obviamente, el principio que suprime el absolutismo tal como lo ejercían los monarcas antes de la Revolución Francesa. Y es, por ello mismo, una institución esencial de la democracia. La propia teoría de los poderes no tendría vida sino en función de su autonomía, independencia o separación. Es decir, la institución del poder público es, en esencia, la separación de los poderes. Sin ésta los poderes del Estado de hecho no existirían.

Si peculiar es la novísima doctrina propuesta por la Dra.

Morales, más aún lo son los argumentos formulados por otros para respaldarla. Particularmente los que se pretenden fundamentar en la Constitución vigente, de 1999. Allí, se alega, se habla del Poder Público, en singular, lo cual se interpreta como que existe un solo poder, y en consecuencia se niega la división del mismo. Sin embargo, el artículo 136 prescribe que 'El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral'. Seguidamente el mismo artículo habla de 'las ramas del Poder Público' y dice que cada una de ellas 'tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado'. Es, pues, la propia Constitución la que acoge y explicita el principio de la separación de poderes.

Particular importancia tiene la facultad que la Constitución otorga al Tribunal Supremo de Justicia, cabeza del Poder Judicial, de controlar la legalidad de los actos de los demás poderes, incluyendo la posibilidad de enjuiciar al presidente de la República y hasta de autorizar su destitución por la Asamblea Nacional. Son normas como esta las que la nueva doctrina pretende eliminar.

El hecho de que en la práctica la autonomía de los poderes públicos no funcione, como actualmente ocurre, no justifica la bárbara doctrina de la Dra. Luisa Estela Morales.
La autonomía de los poderes // Alexis Márquez Rodríguez REGRESAR


Fecha publicada: 15/01/2010
Fuente: TalCual
Tema: politica

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