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La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) estableció que los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo de 30 por ciento del monto de las divisas percibidas por las operaciones, a fin de satisfacer los gastos relacionados con la comercialización, almacén y transporte en el mercado interno.

Mediante la reforma de la Providencia N° 092, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.347, de fecha 15 de enero de 2010, la cual define los requisitos y el trámite para operaciones de exportación, se modificó la redacción del artículo 13 de dicha normativa publicada en septiembre de 2008.

De esta manera, se destinará el 30 por ciento del monto de las divisas percibidas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, mediante gastos relacionados con las monedas ocasionados fuera del territorio nacional, diferentes de la deuda financiera e insumos.

Los gastos serán relacionados con la operación de exportación y deberán estar asociados a la factura comercial definitiva.

Asimismo, se establece que Cadivi, en función del rubro de exportación de que se trate y oída la opinión favorable del Banco Central de Venezuela (BCV), podrá excepcionalmente modificar el porcentaje de retención.

Ante la reforma, la diputada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Iroshima Bravo indicó que la idea es que esas divisas no salgan del país.

'No queremos fuga de capitales (...) Lo que estamos buscando es estimular la producción y la competitividad de los productos locales en el mercado externo', precisó.

El porcentaje de retención de los exportadores pasa de 10 por ciento a 30 por ciento, con miras a incentivar la exportación y la modificación del convenio cambiario. REGRESAR


Fecha publicada: 19/01/2010
Fuente: 2001
Tema: comercio
Tags: El Dólar y Cadivi


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