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Para hacer viable el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la necesidad de instrumentar mecanismos que fortalezcan los ingresos de las regiones, en especial la de menor desarrollo relativo y corregir las desigualdades geográficas, poblacionales y de desarrollo económico de una manera real y efectiva, en su artículo 185 contempló la figura del Fondo de Compensación Interterritorial, así como la dependencia del mismo del Consejo Federal de Gobierno. El Fondo de Compensación Interterritorial, estará destinado a financiar las inversiones públicas que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades en áreas prioritarias. Con la creación del Consejo Federal de Gobierno, el FIDES será sustituido por el Fondo de Compensación Interterritorial, por ello la misión del FIDES llega a su final. El Proyecto de Ley derogatorio de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), propuesto por iniciativa Legislativa de Diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto la derogatoria de la Ley de creación de dicho organismo con base en el procedimiento allí establecido, bajo la supervisión del Ministerio de adscripción del FIDES. Proyecto de Ley Artículo 1. Esta ley tiene por objeto derogar la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.805 Extraordinario de fecha 22 de marzo del 2006. Garantía de los Trabajadores. Artículo 2. El ministerio con competencia en Planificación, Economía y Finanzas procederá a elaborar y ejecutar un plan de acuerdo a las particularidades de los funcionarios y funcionarias del Servicio Autónomo Fondo Intergubernamental para Descentralización (FIDES), en lo que se refiere a los derechos y obligaciones que les corresponde por tal condición, garantizando lo relativo a su seguridad social y laboral. El personal obrero se regirá según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Disposiciones Transitorias Primera. El monto de la asignación aprobada en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, se ajustará en ese mismo ejercicio de acuerdo a la reestimación del ingreso por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para este período. Los recursos aprobados serán entregados por la Tesorería Nacional conforme al criterio del dozavos a las cuentas de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales. Segunda. El total de los recursos establecido en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente manera: 1. Una cantidad equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) se destinará a las cuentas de participación de las gobernaciones y al Distrito Capital. 2. Una cantidad equivalente al veintiocho por ciento (28%) se destinará a las cuentas de participación de los municipios. 3. Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) se destinará directamente a las cuentas de los Consejos Comunales. Los recursos correspondientes al Distrito del Alto Apure serán calculados mediante una metodología especial diseñada a tal efecto, sin menoscabo de la regla de participación de los Consejos Comunales. Tercera. De los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional por concepto de créditos adicionales originados como remanentes, no programados, ni presupuestados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior serán distribuidos de la siguiente manera: 1. Treinta por ciento (30%) para las gobernaciones y Distrito Capital. 2. Veinte por ciento (20%) para los municipios y el Distrito Alto Apure. 3. Cincuenta por ciento (50%) para los Consejos Comunales. Dichos recursos serán distribuidos con base a la metodología de cálculo aplicada en la distribución del Presupuesto del ejercicio Fiscal 2010. REGRESAR


Fecha publicada: 28/01/2010
Fuente: Reporte
Tema: gobierno
Tags: Descentralizacion en Venezuela


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