| El Ejecutivo Nacional, mediante una resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en Gaceta Oficial Nº 39.356, determinó la valorización y registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por bancos, casas de cambio y otras instituciones financieras públicas y privadas a Bs. 2,60 y Bs. 4,30 por dólar. En tal sentido, se determina que a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, la valorización y registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por bancos, casas de cambio y otras instituciones financieras públicas y privadas se efectuará al tipo de cambio de 2,60 bolívares por dólar. Asimismo, a igual tipo de cambio se efectuará la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional mantenidos por las instituciones. Quedan exentos de la medida los títulos emitidos por dicho sector, denominados en moneda extranjera mantenidos por bancos; casas de cambio y demás instituciones financieras, los cuales se realizarán al tipo de cambio de 4,30 bolívares por dólar. REGRESAR |