La Sala Plena admitió la petición de la Fiscalía para cerrar las denuncias
Bajo el argumento de que no aportaron "ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho específico u omisión, subsumible en una conducta que pueda ser considerada delictiva", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó dos denuncias interpuestas contra el presidente Hugo Chávez a mediados del año 2007.
La decisión la adoptó la Sala Plena del máximo juzgado en sus sentencias número 7 y 8, aprobadas el pasado 11 de febrero y en las que admitió la solicitud del Ministerio Público de desestimar las solicitudes de antejuicio de mérito.
Las dos querellas contra el jefe de Estado estaban relacionadas con la actitud asumida por éste durante la visita que dispensara al país el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, el 3 de junio de 2007. Durante dicho viaje el mandatario centroamericano respaldó la decisión del Gobierno nacional de no renovarle la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV) y, como lo venía haciendo el presidente Chávez, fustigó a los estudiantes que en esos días se lanzaron a las calles de Caracas y del interior del país para protestar contra la medida que supo el fin de las emisiones en señal abierta de la estación privada más antigua y de mayor rating.
Omar Estacio, Abel González, Alcides Padilla, Eddie Ramírez y Enrique Nomil, en una de las denuncias; y Ricardo Meneses Pilonieta, en otra, acusaron al Presidente de estar incurso en la comisión de distintos delitos, entre los que destacan: Incitación a delinquir, exaltación al odio y asimismo de permitir que un dirigente extranjero se inmiscuyera "en los asuntos internos de Venezuela".
En sus escritos, la entonces fiscal Haifa El Aissami no observó ningún vicio en la actitud asumida por el primer mandatario y, por ende, le pidió al pleno del máximo juzgado desechar ambas querellas.
Voz disidente
La decisión de la Sala Plena del TSJ fue cuestionada por el miembro de la Sala Constitucional magistrado Pedro Rondón Haaz, quien, en su voto salvado, aseveró que la misma estaba viciada, pues la petición fiscal fue interpuesta fuera del lapso y, por lo tanto, debía ser rechazada por el resto de sus colegas.
La fiscal El Aissami sustentó su petición en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece: "El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
No obstante, la fiscal interpuso su solicitud para cerrar el caso el 21 de diciembre de 2007; es decir más de seis meses después de que los accionantes la presentaran. REGRESAR |