Un reporte de la página oficial de la Asamblea Nacional informó que, los medios de comunicación que publiquen o realicen propaganda que contengan estímulos al tráfico de drogas serán sancionados con una multa de 100 a 300 unidades tributarias. Cualquier medio de comunicación audiovisual, radioeléctrico, telemático o impreso que publique, publicite, realice propaganda o programas que contengan estímulos, mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o que permita que los productores independientes lo hagan para favorecer el tráfico ilícito de drogas, será sancionado con multa de 100 a 300 unidades tributarias y se decomisará el material utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la pena por el delito de inducción. Este es uno de los artículos aprobados del informe a segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica de Drogas que elaboró la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, presidida por el diputado Tulio Jiménez. El texto contempla que el ministerio con competencia en materia de salud tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de orden administrativo para los infractores de las disposiciones correspondientes a estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El ministerio con competencia en materia de industrias intermedias tendrá a su cargo la aplicación de sanciones de orden administrativo a los infractores de las disposiciones correspondientes a sustancias químicas controladas. La licencia El establecimiento que opere sin tener licencia o que teniéndola esté vencida, será sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias y cien unidades tributarias sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y la responsabilidad individual del farmacéutico regente. La licencia se solicitará durante los primeros quince días del mes de noviembre y tendrá una validez de doce meses a partir de la fecha de emisión. El que importe o exporte los estupefacientes y sustancias psicotrópicas puras o contenidas en especialidades farmacéuticas, en encomiendas, bultos postales o correspondencias consignadas a un banco dirigidas a almacenes de aduana, almacenes habilitados, almacenes generales de depósito, zona franca o puertos libres, será sancionado con el decomiso y se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera. La comisión avanza en la discusión de esta norma que contiene 197 artículos y estima que sea sancionada este mes por la Asamblea Nacional. REGRESAR |