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El Parlamento aprobó este martes en segunda discusión la reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el voto salvado del Frente Humanista y Ecológico. Era el último punto de la agenda del día.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regirá el funcionamiento de las tierras públicas y privadas con vocación agrícola.
El artículo 1 elimina el latifundio y la tercerización. Mario Isea justificó este artículo en que, a su juicio, la tierra es de quien la trabaja.
Por su parte, Pastora Medina destacó que con el artículo se convierte el estado en propietario de la tierra y se irrespeta la propiedad privada. "El problema es que donde ustedes han tomado, no producen", dijo.
En su artículo 2 la Ley define los tipos de tierra. De esta forma, se habla de tierras propiedad de la república, baldías, baldías en jurisdicción de estados y municipios y privadas.
En el apartado 5º del mismo artículo se afirma que las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la nación. En tal sentido, debe someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el gobierno nacional.
En el artículo 12 se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley, mientras que el artículo 13 resalta el principio socialista de la adjudicación de tierras, según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Los arrendatarios, medianeros, pisatarios y aparceros que cultiven tierras señaladas como ociosas tendrán derecho a permanecer en ellas durante el procedimiento de rescate de las tierras o durante el procedimiento de expropiación hasta que el INTI decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan, según el artículo 18.
Destaca el artículo 146 que estipula que el Ejecutivo nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional.
Otras leyes aprobadas
Durante la sesión ordinaria de este martes la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y la primera discusión de la Ley del Mercado de Valores. Al inicio de la sesión se incluyó como punto en la cuenta recordar el quinto aniversario de la petición de extradición de Posada Carriles.
La presidenta de la Asamblea, Cilia Flores, afirmó que seguirán insistiendo en la extradición y presentó un vídeo del estallido del avión de Cubana de Aviación, tras el cual se aprobó por unanimidad el acuerdo con motivo de los cinco años de la solicitud de extradición del terrorista Luis Posada Carriles.
Fue negada nuevamente la discusión del caso PDVAL, propuesta por Ismael García.
Con respecto a la Ley del Mercado de Valores, el diputado Ricardo Sanguino, explicó que se permitirán los títulos valores privados y que no se está decretando la muerte de las casas de bolsa.
La reforma a la Ley del Mercado de Valores prohíbe a las casas de bolsa realizar operaciones de títulos de la deuda pública y los de crédito, al tiempo que crea la Superintendencia Nacional de Valores.
En el artículo 3 de la Ley se establece que el Presidente puede ordenar la suspensión de las operaciones del mercado de valores para salvaguardar la economía del país.
El Parlamento también aprobó en primera discusión La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, con los votos salvados de Podemos y el Frente Humanista.
La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico establece que la prestación del servicio eléctrico debe estar bajo tutela y dominio del Estado. Se refiere al modelo socialista como aquel modelo productivo que responde a las necesidades humanas sin subordinarlas a la reproducción de capital.
El artículo 4 reconoce al servicio eléctrico como un derecho humano y social, mientras que en el artículo 7 se declaran de utilidad pública las obras y bienes vinculados al sistema eléctrico.
Entre las causas de sanciones al prestador del servicio figuran:
-La negativa a compensar por daños a los usuarios por fallas o deficiencia en la calidad del servicio eléctrico
-La falta de respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios y usuarias.
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| Fecha publicada: 16/06/2010 Fuente: Globovision Tema: bienes
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