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Un aspecto que distingue el proyecto de ley del servicio eléctrico de la legislación vigente es el referido a la materia tributaria, toda vez que la nueva propuesta plantea una extensión impositiva en todas las actividades del sistema eléctrico nacional.

El artículo 57 del proyecto, aprobado en primera discusión, señala que las empresas encargadas de la generación, transmisión, despacho, distribución y atención al usuario no estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales.

A diferencia de lo que ocurrió hasta 2007, cuando participaban empresas privadas en el sector eléctrico, ahora el propósito es que las compañías que formen parte de la Corporación Eléctrica Nacional no paguen impuesto sobre la renta, IVA o tributos municipales.

También en materia de impuestos, el artículo 39 del proyecto legal prevé la exención para los servicios que serán entregados a los consejos comunales o las comunas, como los vinculados a la facturación.

Por ese servicio tampoco se contempla el cobro de tasas.

Disposiciones. En lo que respecta a las disposiciones transitorias, se establecen distintos tiempos para la adecuación a la nueva ley. Al Ejecutivo nacional se le da un plazo de 180 días hábiles ­aproximadamente 9 meses­ para que tome las medidas necesarias, de manera que el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico se acople a la estructura del Ministerio de Energía Eléctrica.

También otorga un año, a partir de la publicación en Gaceta Oficial, para que constituya el fondo para el finamiento de los subsidios y elabore el plan de desarrollo del sistema eléctrico nacional. Se indica que mientras no se haya creado el fondo los ingresos que provengan por la imposición de multas deberán depositarse en el tesoro nacional.

Asimismo fija un lapso de dos años para que se elaboren las normas y reglamentos que le darán operatividad a esta legislación, y se prevé que en cinco años se pueda ejecutar un plan para incorporar a aquellos usuarios que no están regidos por un servicio formal de electricidad.

En la primera disposición transitoria de la ley se obliga al Ministerio de Energía Eléctrica a presentar anualmente un informen sobre los avances y resultados del programa de normalización del punto de suministro.

La undécima disposición señala que se utilizarán los reglamentos vigentes hasta que no se reemplacen y siempre que no se contrapongan con la legislación que se apruebe. REGRESAR


Fecha publicada: 17/06/2010
Fuente: El Nacional
Tema: petroleo
Tags: Crisis eléctrica en Venezuela


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