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El Ejecutivo ya no confía en la buena fe de los importadores, por lo que de ahora en adelante ya no otorgará más divisas hasta que se haya verificado que la mercancía se encuentra en las aduanas venezolanas.

Así lo detalló ayer la Providencia Nº 104 de Cadivi, contenida en la Gaceta Oficial Nº 39.456 del 30 de junio de 2010, la cual expone los nuevos parámetros para la adquisición de divisas destinadas a las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre).

El artículo 21 establece que el usuario, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar ante el operador cambiario autorizado, la documentación necesaria a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Este mismo apartado aclara que se considera una misma importación, aquella que conste en uno o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de 60 días.

La normativa de Cadivi indica que el usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación, sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). 'Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal en cuyo caso deberá obtener la AAD previa su nacionalización', aclara el organismo.

CUIDADO CON POSICIÓN ADELANTADA La Comisión Administradora de Divisas advirtió en la Providencia que se entenderá que el usuario ha renunciado a la AAD cuando retire de la zona primaria de la aduana los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por Cadivi, 'en consecuencia no se otorgará la ALD o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado', precisó el artículo 25.

En el caso de las importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas expedida por Cadivi, y la presentación de constitución de garantía por parte del importador. REGRESAR


Fecha publicada: 02/07/2010
Fuente: TalCual
Tema: comercio
Tags: El Dólar y Cadivi


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