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L a conjunción de una serie de fallas estructurales que agobian al sector desde hace varios años y que intentaron resolverse a partir de la promulgación, en 2001, de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, empeoró la crisis eléctrica este año.
En un documento de la Corporación Andina de Fomento, elaborado en 2004, se señala que el instrumento legal que hoy está en su lecho de muerte permite la reforma y reestructuración del sector eléctrico a través de la promoción de la competencia en generación y comercialización; la racionalización de precios y tarifas; la eliminación de subsidios cruzados; la regulación de las actividades monopólicas transmisión y distribución-; la separación de las funciones del Estado como formulador de políticas, planificador, regulador y empresario; la gestión eficiente y transparente del Sistema Eléctrico Nacional, y la separación jurídica de las actividades que integran el sector: generación, transmisión, distribución y comercialización.
La decisión del Ejecutivo de estatizar el sector eléctrico en 2007 dio al traste con esta reforma que quedará borrada de un plumazo de aprobarse el proyecto de ley orgánica del sistema y servicio eléctrico, al que la Asamblea Nacional le otorgó su primer visto bueno. Además, se agravarán los problemas estructurales del sector en tanto que profundiza el monopolio del sector en manos del Estado y no garantiza la viabilidad financiera del sistema.
El monopolio estatal señalado en el proyecto de ley impide utilizar los recursos que la empresa privada nacional y extranjera pudieran aportar para el desarrollo del sector.
Simón Saturno, ex consultor jurídico de Fundelec, considera que esa concentración de actividades en un sólo agente, el operador y prestador del servicio eléctrico, dificulta la regulación y fiscalización por separado de cada actividad, imposibilita el establecimiento de regímenes de remuneración por actividad que incentiven la eficiencia, y obstaculiza la aplicación del principio de equidad en el régimen tarifario.
Aunque se abre la posibilidad de que el operador y prestador del servicio cree filiales para distribuir actividades, Saturno advierte que iría en contra del proceso iniciado por el Gobierno, de concentración de las empresas eléctricas en Corpoelec.
La legislación aprobada en 2001 abría a la libre competencia las actividades de generación y comercialización, y permitía a los operadores privados la transmisión y distribución, con el régimen de concesión. Además, establecía toda una estructura para crear un organismo regulador que supervisaba y fiscalizaba al sector separado de los operadores objeto de regulación.
El ex consultor jurídico de Fundelec explica que, de acuerdo con el proyecto de ley, el ente contralor queda eliminado y se traspasa a un organismo político la función de regulador.
'El Estado es a la vez prestador, regulador y fiscalizador, además de juez, por cuanto resuelve conflictos y sanciona.
Es de esperar que la regulación del sector se haga cuidando de no castigar al Ejecutivo por sus fallas y que el carácter preventivo y punitivo de las sanciones por las infracciones del operador y prestador de servicio sea ilusorio. Prueba de esto es que no se establecen sanciones por fallas en la operación del sistema eléctrico, responsabilidad del ministerio con competencia en energía eléctrica'.
La ley de 2001 establecía multa de 10% de los ingresos brutos a los prestadores de servicio que incumplieran con sus deberes, entre ellos la interrupción sin causa justificada.
Conexión legal Uno de los graves problemas del sector son las pérdidas eléctricas que, en su mayoría, obedecen a conexiones ilegales. Según la memoria y cuenta del Ministerio de Energía Eléctrica, las pérdidas ascienden a 37,6% del total de la energía generada. En el documento se admite que 'las pérdidas eléctricas se han convertido en uno de los principales problemas del sector, que afecta la prestación del servicio en cuanto a seguridad, calidad y confiabilidad'.
En contraposición, el proyecto de ley otorga carácter de usuario al 'receptor directo' del servicio, es decir, que el que se conecta ilegalmente tendrá los mismos derechos de quien se suscribe mediante contrato y paga por el servicio. 'Esto equivale, por ejemplo, a dar título de médico a quien ejerce la medicina ilegalmente'.
La disposición transitoria número 1 fija un plazo de cinco años para regularizar la situación de los 'perceptores directos'. Esto implica instalaciones de medidores a quienes no lo tienen, los cuales se calculan en 2 millones de unidades.
Aun así la normativa legal estipula sanciones administrativas desde 50 hasta 5.000 unidades tributarias- y punitivas para quienes tengan una conexión y consumo no autorizado.
Saturno destaca que la sanción penal por esta causa, de 1 a 5 años, supera lo establecido en el Código Penal que es de 6 meses a 3 años de cárcel.
Lo mismo ocurre con las penas por daños a instalaciones eléctricas, o del OPS, y por instigación a producir tales daños. 'Al delito de instigación a delinquir en materia de electricidad se le aplican las mismas penas que al delito al que se instiga, en contra del principio del Código Penal'.
Esto a su vez resulta contradictorio con el principio de derecho humano y social con el cual se declara el servicio eléctrico. A juicio de Saturno, el proyecto presenta fallas de técnica jurídica y vicios de inconstitucionalidad al incluir motivaciones en el texto de las normas, ignorar disposiciones de otras leyes orgánicas y de la propia Constitución, y otorgar derechos a quienes actúan ilegalmente. REGRESAR |
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