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La Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela introdujo la acción por “mala calidad de servicio”
La Sala Constitucional, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió la demanda por protección de intereses difusos y colectivos, interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela), contra Digitel GSM (Corporación Digitel C.A.). Giorgio Di Muro Di Nunno interpuso la referida demanda alegando la mala prestación y engaño del servicio ofertado por la aludida compañía de telefonía móvil, al indicar que Digitel no discrimina en el cobro de una llamada efectuada desde un teléfono celular de tarifa pre-pago con otro bajo la modalidad de post-pago, pues, aun cuando al momento de suscribir el contrato a ambas tarifas le dan un trato igual en cuanto a sus requisitos, la diferencia estribaba en la forma de pago del servicio.
Entre otras cosas, alegó la parte demandante que los usuarios del servicio pre-pago se encontraban en una gran desventaja respecto a los de post-pago al momento de la facturación del servicio, porque los mismos no cuentan con una factura donde se les especifique tanto el número de llamadas y la duración de las mismas, lo cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 0257 sobre las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial N° 38.997.
En vista de lo anterior solicitó a la Sala Constitucional, entre otras cosas, que una vez resuelto el presente caso se tengan como crédito las cantidades pagadas por los usuarios del servicio de telefonía celular prepago; que se determine si la actuación de la compañía demandada se configura como una actividad expresamente prohibida por la Ley y por la Carta Magna; se ordene a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) la simplificación de los planes tarifarios, respetando la equidad e igualdad de los usuarios del servicio. REGRESAR |
| Fecha publicada: 13/07/2010 Fuente: Codigo Venezuela Tema: telecom
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