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El Ministerio de Planificación y Finanzas publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.469, del martes 20 de julio de 2010, la resolución nº 10-07-02, mediante la cual se dictan las normas relativas a las operaciones de los operadores cambiarios en lugares fronterizos.
En la misma se establece que aquellos autorizados por el Banco Central de Venezuela (BCV) para actuar como operadores cambiarios en estas regiones sólo podrán realizar operaciones de compra y venta de efectivo (pesos colombianos, o reales brasileños, según sea el caso) por un monto máximo diario equivalente de 500 dólares por cliente. Esto siempre y cuando el monto no exceda los 3.000 dólares por cliente al mes.
En el artículo 3 de la resolución se establece que los operadores cambiarios deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos el tipo de cambio oficial de, el cual será estipulado por el BCV. 'Asimismo, dichas personas no podrán cobrar comisión alguna en relación con las referidas operaciones de comprar o venta de divisas', finaliza el artículo.
Quienes incumplan con la normativa serán sancionados administrativamente y dará lugar a la suspensión o revocatoria de la autorización para funcionar como operadores cambiarios. REGRESAR |
| Fecha publicada: 22/07/2010 Fuente: TalCual Tema: economia Tags: El Dólar y Cadivi
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