10 de Junio de 2026  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


En la Asamblea Nacional comenzó a circular el anteproyecto de ley para regular los servicios privados de la salud, iniciativa legislativa adelantada por el diputado Tirso Silva y otros parlamentarios, quienes ya tienen el texto de la norma adelantado y esperan presentarlo en la plenaria del Poder Legislativo. Entre los aspectos que destacan de esta norma está que el cálculo de los costos por estos servicios se haga en unidades tributarias (UT). A continuación la exposición de motivos del anteproyecto de ley. Ley de regulación de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud Exposición de motivos Con la promulgación de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico una serie de preceptos para el desarrollo del Sistema Publico Nacional de Salud y en su artículo 85 parte final dispuso 'El Estado regulara las Instituciones Públicas y Privadas de Salud'. Precisamente, una de las fallas fundamentales del sistema privado de salud ha sido la carencia de normas regulatorias sobre esta materia, y esta ha sido una de las quejas fundamentales de los usuarios que no tienen adonde recurrir cuando tratan de acceder a esos servicios para lo cual el paciente o sus familiares son sometidos a una serie de trámites agobiantes y después sometidos a unos costos excesivos que ponen en entredicho la eficacia del sistema. El Estado siempre ha intervenido en la salud, de lo cual históricamente existen innumerables testimonios; -El Código de Hamurabi en el año 2200 a.c. contemplo leyes que limitaban los honorarios médicos y castigaban a estos por tratamientos que perjudicaban a sus pacientes; y, - En la antigua China los mandarines privilegiaban la medicina preventiva pagándole a los médicos sólo por los ciudadanos a su cuidado que estuviesen sanos, de esta manera los médicos tenían un gran incentivo para evitar que las personas se enfermaran. La Salud es el único mercado que no se deja al libre juego de la oferta y la demanda dado sus costos los cuales crecen de manera exponencial, es por ello, que el Estado en función del bien común como lo dispone nuestra Carta Magna y siendo la Salud un derecho humano fundamental e irrenunciable debe garantizar a sus ciudadanos el acceso a los servicios de salud llámese público o privado. En nuestro país, habitualmente las clínicas privadas gracias a su poder de organización en Asociaciones o los médicos que le prestan sus servicios afiliados a un Colegio Medico tienen capacidad para discriminar la demanda en función del nivel de ingresos de los pacientes o del tipo de cobertura que tenga con entes privados de salud (compañías de seguro, Medicina Prepagada, Administradoras de Planes de Salud etc.). Este tipo de control monopólico de la oferta por parte de los oferentes de estos servicios de salud privados de ahí la importancia del Estado en eliminar estas barreras. Honorarios profesionales En el tema de los honorarios, los profesionales de la medicina siempre se han fundamentado en una facultad que le otorga la Ley del Ejercicio de la Medicina, de fijar libremente el monto de los mismos, siendo el débil jurídico en este caso el paciente quien tiene la posibilidad de objetarlos mediante procedimientos que en la práctica son imposibles de cumplir. Aparte de ello, ningún paciente va a poner en tela de juicio los honorarios que fije el médico que lo atenderá puesto que su principal y único interés es precisamente el de recobrar su salud. La vigente Ley del Ejercicio de la Medicina fue promulgada en el año de 1982, es un instrumento legal que debe adecuarse a los postulados de la Constitución de 1999, que ordena una reforma integral del sistema de salud, así lo disponen los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, la salud como tal es entonces un producto social de carácter intersectorial y participativo. Más aun el articulo 86 en el cual descansa los postulados básicos del nuevo sistema de seguridad social, cuando en su parte ab-initio habla de la garantía de la salud para toda la población, por lo cual la Ley del Ejercicio de la Medicina es una de las leyes que se encuentran en mora por parte de la Asamblea Nacional para ser sancionada en los próximos meses. Esquema regulatorio Se trata pues de aplicar un esquema regulatorio en el ámbito de las relaciones civiles y comerciales con dichas instituciones a través de un Manual de Tarifas Máximas que contengan entre otras cosas todas las patologías clínicas, la hospitalización, la emergencia, el quirófano en fin todo aquello susceptible de ser prestado por los servicios médicos de una Institución privada de salud, con esa codificación se señala el empleo de una Clasificación Única que será actualizada de manera periódica y cuyos costos serán establecidos en Unidades tributarias de manera que estos actualicen sus costos anualmente de manera automática. A pesar de que el Gobierno Nacional ha venido suministrando de manera periódica las divisas preferenciales a través de CADIVI a todas aquellas empresas que lo han solicitado dado a que se ha considerado un asunto prioritario el Sector Salud, la inflación en este rubro ha sido exorbitante en los tres (3) últimos años, de hecho, para el año 2008, fue de 36,9%, para el año 2009, fue de 34,3%, y al 30 de junio de 2010, cerró con un 15% siendo la proyectada al 31 de diciembre de 2010 de una inflación aproximada del 32,2%. En el año 2009, la distribución de esta inflación por los diferentes componentes fue; costo clínicos 38,5%, material medico y medicinas 23,9% y los honorarios médicos fue de un 47,2%. De ahí el empeño del gobierno nacional de regular esta materia y por ende cumplir con el mandato del Constituyente del 99. Factura única Debemos hacer énfasis, que estas no son cifras tomadas al azar, son cifras emanadas del Banco Central de Venezuela que indudablemente incluyen al sector público y al privado, pero si nos fuéramos exclusivamente a realizar una evaluación de cómo se han comportado los costos en las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de Salud, los incrementos serian muy superiores a los aquí indicados a nivel general. Se fija como principio la factura única en materia de los servicios médicos prestados por las Instituciones privadas de acuerdo a los ítems y de la manera como lo establece el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procedimiento este que será lo más expedito y facilitara al usuario su comprensión dado que tendrá una relación detallada de todos los consumos que hayan sido facturados por estas Instituciones Privadas Prestatarias de Servicios de Salud. Esto vendrá a terminar con la practica cada día mas común por parte de los Prestadores Privados de Servicios de Salud, de la incorporación de nuevos rubros que en nada se relacionan con la atención medica de los pacientes y cuya única finalidad es la de aumentar los montos facturados. Por otra parte, a nivel internacional existen nomenclaturas establecidas para la denominación de las enfermedades, procedimientos e intervenciones, pero en el caso venezolano cada institución y cada médico han venido utilizando la que consideren más apropiada a su leal saber y entender, sin que exista parámetro alguno que lo regularice con el consabido perjuicio para los usuarios del sistema. La especificación en esta Ley de todo lo relativo a este aspecto, no sólo permitirá que a nivel de las Instituciones Públicas y Privadas Prestadoras de Servicios de Salud se utilice una misma terminología, sino que ello repercutirá en el mantenimiento de estadísticas actualizadas y valederas que permitan garantizar la toma de decisiones adecuadas y de manera oportuna, para el establecimiento de políticas encaminadas a la prevención y mejora de la salud de toda la población venezolana y por ende mejorar su calidad de vida. En la medida, que esta Ley regulatoria de los servicios privados de salud contribuya eficazmente a reducir la carga en los tramites burocráticos y los costos de transacción para los usuarios del sistema, hemos avanzado significativamente en una práctica que se ha venido hipertrofiando en los últimos años dado los constantes reclamos, quejas y denuncias por parte de los usuarios por el abuso desmedido que se ha venido cometiendo en perjuicio de los pacientes. Es criterio de esta Asamblea Nacional que los principios y derechos de la Carta Política no queden escritos, sino que se avance en su materialización efectiva y esa es precisamente nuestra tarea como parlamentarios imponer a través de la sanción de esta Ley un sistema de protección social a los usuarios de un derecho fundamental como lo es la salud. Obligación del Estado Se establece en esta Ley, la obligación del Estado Venezolano de garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos de diagnostico clínico y todos aquellos dispositivos médicos autorizados para el tratamiento de las enfermedades catastróficas, lo cual es una prioridad tal como lo establece el artículo 86 de nuestro Texto Fundamental en la cual se establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y entre ellas 'las enfermedades catastróficas' entre esas enfermedades tenemos a 'los pacientes de diálisis renal permanente, de cáncer, Accidentes cerebro vasculares, pacientes hemofílicos, pacientes con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA'. Las cuales tienen un alto costo unitario, que constituye una carga explosiva para cualquier familia venezolana que en su seno tengan que confrontar los padecimientos de un familiar que sufra una de estas enfermedades. De hecho, la sentencia de la Sala Constitucional No 487 de fecha 06 de abril de 2001, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ordena al Instituto venezolano de los Seguros Sociales la entrega de manera regular y periódica los medicamentos, dar cobertura a los exámenes especializados necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de todos los pacientes de VIH/SIDA. En Venezuela, las enfermedades catastróficas no han sido tratadas con ningún mecanismo especial, y ello ha traído serios problemas de falta de cobertura o de cobertura manifiestamente insuficiente y/o de muy baja calidad. En nuestro país se parte de una declaración básica que establece que la salud es un derecho humano fundamental y que el estado debe velar por su protección de manera integral. A partir de esta premisa es que el Instituto venezolano de los Seguros Sociales ha venido encargándose de la protección de estos pacientes sean asegurados o no. De esta forma, independientemente del tipo de cobertura, sea del Seguro Social, Hospital Público sea de carácter nacional, estatal o municipal, el mandato del constituyente exige que se cubran las enfermedades catastróficas sin que haya mecanismos financieros apropiados que permitan viabilizar ese mandato. En fin, este organismo autárquico ha venido suministrando estos medicamentos a esos pacientes que padecen de enfermedades catastróficas y lo cual se lleva casi un veinte por ciento (20%) de su presupuesto nacional, de ahí la imperiosa necesidad de la creación de un Fondo Especial para facilitar la protección de estos pacientes y financiar estas enfermedades dado que su alto costo impide a un paciente o a su grupo familiar financiar este tipo de enfermedades. Se incluye en esta Ley, los derechos de los pacientes, hoy este sector de la sociedad se encuentra desprotegido no conoce cuáles son sus derechos y a donde debe recurrir a la hora de formalizar un reclamo en contra de aquellas Instituciones o médicos con los cuales haya tenido una relación médico-paciente. De allí, que cualquier Institución Prestataria de servicios médicos sea Pública o Privada, como los miembros del equipo de salud deben poner en conocimiento de sus pacientes todas las informaciones que estos necesiten en términos claros y adecuados que faciliten su comprensión. Los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar cualquier práctica terapéutica internación o intervención manifestando su voluntad por escrito. En síntesis, en esta Ley, hemos adoptado un conjunto de normas cuya finalidad está constituida por la defensa de los derechos de los pacientes reconocidos en este Proyecto de Ley que hoy se somete a discusión de la Asamblea Nacional y la obligación de explicarle a los pacientes o a sus familiares todo el proceso que conlleva el acto quirúrgico, sus costos, sus riesgos etc. Se dispone en esta Ley, que cualquier Institución Privada Prestataria de servicios de Salud puede ser intervenida de manera transitoria por el Ministerio con competencia en salud y Desarrollo Social cuando se afecten gravemente la prestación de los servicios médicos a los usuarios de estas Clínicas. Se prohíbe en el contexto de esta Ley la operatividad de la llamada 'Medicina Sistémica y el Uso de los Adaptógenos', así como la publicidad de la misma por considerarse que es una oferta engañosa para la población en los Centros Médicos Docentes Adaptógenos, como llaman a esas clínicas, ya que no existe ninguna comprobación de carácter científico que avale ese tipo de investigaciones. Se establece en el Titulo IX de esta Ley, todo lo relativo a los Procedimientos Administrativos, de la Inspección Vigilancia y Control, así como las infracciones y el régimen Sancionatorio que acarrea la violación a las disposiciones legales contenidas en esta Ley. ✍ S.R. REGRESAR


Fecha publicada: 22/07/2010
Fuente: Reporte
Tema: salud

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela