La Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial el 15 de este mes, aumenta al doble las penas que establecía la reforma de la legislación sobre la materia, sancionada en diciembre de 2005.
El texto que reemplaza a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mantuvo el criterio de que hay tres tipos de tráfico, en función de la magnitud que tengan los alijos manejados. Si la cantidad supera los 5 kilos de marihuana convencional o un kilo de la alterada genéticamente, un kilo de cocaína, 60 gramos de opiáceos o 500 unidades de drogas sintéticas se le considera tráfico más grave con penas de prisión que van desde 15 años hasta 25 años. En la ley anterior, la pena mínima para este delito era de 8 años de prisión.
En el tráfico menos grave, las cantidades involucradas no exceden el medio kilo de marihuana tradicional o 200 gramos de la modificada genéticamente; 50 gramos de cocaína o sus derivados, 10 gramos de opiáceos o 100 unidades de drogas sintéticas. En estos casos, la pena mínima será de 8 años de prisión. Es decir, la prevista anteriormente para los casos más graves.
La nueva ley mantuvo el criterio establecido anteriormente para los casos de personas que sean detenidas con porciones de drogas destinadas al consumo. En esos casos, el juez deberá constatar mediante exámenes forenses que se trata de un usuario de esas sustancias.
La pena máxima será de dos años de prisión. Por lo tanto, el procesado podrá gozar de beneficios.
¿Más censura? Con esta reforma, la Oficina Nacional Antidrogas adquirió un rango legal.
Anteriormente, sólo aparecía en decretos presidenciales.
La institución tiene 28 funciones, 8 más que las asignadas en la ley anterior al 'órgano desconcentrado' que ejercía la rectoría en la materia. Cuatro atribuciones tienen proyección internacional y son compartidas con la Cancillería.
Otra función le otorga a la ONA la potestad de fijar 'el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de material informativo, formativo y educativo de entes públicos o privados'.
Estas publicaciones deberán ser aprobadas por el organismo antes de su divulgación.
De lo contrario, se podrán imponer sanciones pecuniarias y administrativas a quien haga la divulgación. La norma no aclara si se refiere a campañas de prevención exclusivamente o si abarca a las coberturas noticiosas. REGRESAR |