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La ley no se entiende para nada. El Gobierno no debería regular la compra de viviendas. No se pueden fijar los precios de una estructura porque le pondría fin al comercio', afirmó enfáticamente Raimundo Orta, coordinador nacional de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur).
Las declaraciones fueron ofrecidas con relación a la Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Viviendas que fue aprobada en primera discusión en el seno de la Asamblea Nacional (AN).
El artículo 34 (de la moneda de la construcción y condiciones generales en los contratos para adquisición de viviendas principales) ha traído confusión por parte de los gremios de la construcción.
El referido escrito dice 'se crea la Moneda de la Construcción (MC) como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra-venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción regidas por la presente ley'.
El representante de Apiur consideró que el Estado, en vez de estar regulando las transacciones, debería crear un tope máximo de precios para la adquisición de inmuebles.
MEDIDA 'ABSURDA' Orta calificó de 'absurda' la iniciativa de crear una Moneda de la Construcción porque a su juicio, 'no puede haber una moneda para cada sector de la economía. Traerá bastante confusión'.
De esta forma, aseguró que la norma jurídica es un retroceso económico y por ello instó a los diputados del Parlamento a que revisaran la ordenanza.
'El Gobierno debe llamar a la inversión. Se están construyendo 20.000 viviendas anuales cuando lo que se necesitan son 200.000 por año'.
Es menester resaltar que la ley dice que todos los contratos de opción de compra-venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar en construcción estipularán su precio en Moneda de la Construcción (MC), así como el lapso de entrega definitiva de la obra y de protocolización del documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público respectiva, según los casos'.
La ley añade lo siguiente en el artículo 26: 'los contratos de opción de compra-venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar en construcción 'no podrán emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio de cada unidad'.
Asimismo, asegura en su artículo 27 que con la entrada en vigencia de la presente ley cesarán todos los mecanismos de ajuste sobre el valor de las viviendas familiares en fase de construcción.
El artículo 31 refleja que todos los contratos de opción de compra-venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar principal se entenderá incorporada una cláusula por la cual quedará facultado el adquiriente a disolver unilateralmente el contrato con el constructor, en el supuesto de que le sea negada la solicitud de subsidio ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. REGRESAR |
| Fecha publicada: 03/12/2010 Fuente: TalCual Tema: bienes
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