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El equipo técnico que asesora a la Mesa de la Unidad, aseguró que el proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) -actualmente en segunda discusión en la Asamblea Nacional-, viola la Constitución y las leyes, y es inconsulto y discriminatorio.


Si el instrumento se aprueba causará un "grave daño" a la producción de conocimiento en el país, "lo que conlleva a mayor atraso y menor desarrollo", indicaron.


Recordaron que la aprobación, en 2005, de la Locti, trajo consigo "grandes inversiones por parte de las empresas en capital humano y áreas prioritarias para el país". Tal inversión aumentó de 0,27% del PIB a 2,5%.


Indicaron que este proyecto "dista mucho del aprobado en primera discusión (en enero de este año), evidenciando que dicha propuesta fue presentada por la Vicepresidencia de la República; que el mismo no fue consultado con los entes rectores en la materia (el ministerio involucrado y Fonacit) y que tampoco se ha permitido la participación, en las discusiones de la AN, de las instituciones u organizaciones relacionadas con el desarrollo y promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el país".


El actual proyecto señala como sujeto a la comuna, "figura o forma de agrupación que no esta contemplada ni en la Constitución ni en las leyes".


Además, elimina los principios de ética, probidad y buena fe, consagrados en el artículo 110 de la Constitución; suprime los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación, consagrados en los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela y el artículo 129 de la Constitución; así como la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad.


Los expertos denunciaron que el proyecto elimina como sujetos de la ley a las universidades, academias, empresas, centros de investigación y desarrollo privados; así como su participación en los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo; y suprime la posibilidad que los investigadores de las instituciones de educación superior puedan participar en la formación de nuevas empresas o asociaciones.


De igual forma -informaron los expertos-, limita el otorgamiento de becas "sólo a aquellos ‘cultores científicos' que formen parte activa de una 'unidad de producción', discriminando del aprovechamiento de ese beneficio a otras personas que se desarrollen en diferentes áreas del conocimiento".


"Sólo reconoce como financiable la formación en instituciones oficiales de educación, "desconociendo el aporte que puedan brindar las universidades privadas y otras instituciones a la formación del capital humano".


"Esta discriminación se extiende a los estados y municipios a través de la eliminación de los artículos 52 y 53 que establecían su participación en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", subrayaron.


Empresas en desventaja


"Al definir las actividades que podrán ser beneficiarias de aportes omite el término empresa", a pesar de que la Carta Magna establece la corresponsabilidad entre Estado y sector privado para "contribuir en el desarrollo científico, tecnológico, de innovación y sus aplicaciones en el país", agregaron.


Otra irregularidad es que el artículo 46 de la reforma establece la doble sanción a los contribuyentes por los mismos hechos (las establecidas por la Locti y por la Ley de Impuesto sobre la Renta). "Se desconoce que es el Código Orgánico Tributario, la norma especialísima aplicable en materia de determinación y sanción tributaria, y no la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ni otras leyes".


Con ese proyecto, los contribuyentes quedan "en un completo estado de indefensión de sus derechos procesales, violando el artículo 49 de la Constitución"; debido a que, además, se suprimen los artículos relacionados con la prescripción de las acciones; exención de responsabilidad por causas no imputables al contribuyente; y lapsos para ejecución de acciones y sustanciación de los expedientes.




"De igual forma existen vacíos legales ya que (...) no establecen con claridad la fecha en que comenzarán a realizarse los aportes por parte de las empresas cuyos ejercicios económicos no coinciden con el año calendario. Así mismo, se desconoce qué pasa con aquellos aportantes que han realizado sus inversiones bajo el amparo de la Ley que se pretende reformar, pero que por no haberse abierto los lapsos de declaración no han podido hacerlo", apuntaron.
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Fecha publicada: 03/12/2010
Fuente: El Nacional
Tema: leyes

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