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Atrapados en la red. El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones enviado por el Ejecutivo Nacional al Parlamento, impone la creación de un punto único de acceso a Internet.

El artículo 212 de la propuesta establece: "El Estado creará un punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico con origen y destino en Venezuela, con el objeto de utilizar de manera más eficiente las redes del país dado el carácter estratégico del sector".

Por otra parte, la iniciativa legal deja en manos del Presidente de la República fijar los "estándares" para promover la evolución de la radio y televisión digital en el país. Luego, añade: "El órgano rector dictará los lineamientos o criterios de instalación de las redes de telecomunicaciones del Estado, a los fines de garantizar el desarrollo armónico, unificado y coherente de las mismas".

Otra disposición, la 203, prohíbe a un individuo o empresa, "directamente o a través de interpuesta persona", poseer más de una emisora radial o TV. Igualmente, señala que "ninguna persona natural podrá desempeñar funciones de gerencia, dirección o administración en más de una sociedad mercantil que sea titular de una concesión para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta".

La herramienta redactada por Miraflores también niega a los operadores del servicio de difusión por suscripción la posibilidad de "difundir la señal de las estaciones de radio o TV abierta en zonas de cobertura distintas a las autorizadas en dichas estaciones en sus respectivos títulos jurídicos". De aplicarse este precepto, Globovisión quedaría restringido a Caracas y Valencia, por ejemplo.

En referencia a los "actuales prestadores de servicios de producción nacional audiovisual", el artículo 223 remarca: "Solo podrán continuar prestando el servicio aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan la concesión correspondiente, en los términos previstos en la presente ley".

Menos tiempo
La vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones apunta que "el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general". La modificación planteada cambia el término "interés general" por "servicio público".

En la actualidad, dice la norma, "la duración de las habilitaciones administrativas y licencias no podrá exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por iguales períodos. Ahora el Ejecutivo decidió recortar el período hasta 15 años y agrega: "con excepción de las concesiones para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual" que no podrán rebasar los 5 años.

El nuevo artículo 17 incluido en la reforma precisa que "las habilitaciones administrativas para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para la prestación de los servicios reservados al Estado (...) tienen carácter personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de compañías o por prescripción".

Sobre las tarifas, el artículo 144 detalla que las empresas determinarán sus precios, "salvo por lo que respecta a los servicios de telefonía básica, aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal o aquellos que determine el órgano rector".

El costo será pautado por "el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones".
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Fecha publicada: 11/12/2010
Fuente: El Universal
Tema: internet
Tags: Ley resorte llega a Internet


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