Nuevamente salta la polémica de la Ley Resorte, esta vez, en su segunda edición, la que algunos medios han bautizado como “ley resorte 2”. Se propuso una enmienda de esta, que ya está siendo discutida en la Asamblea Nacional (AN).
La discusión se concentra en hacer una modificación de algunos artículos de la referida ley, con la finalidad de “establecer el compromiso social de los prestadores de estos servicios (radio, TV), así como de los proveedores del servicio de Internet y medios electrónicos”, según publicó al inició de semana el sitio Web de la Asamblea Nacional.
Pero ¿qué tan viable, técnicamente hablando, resulta implantar una censura de contenidos de Internet en nuestro país? La respuesta es que lo es, viable más no perfecta, según la opinión de varios profesionales informáticos que Quinto Día consultó. Países como China, Corea del Norte e incluso México, con poblaciones con acceso a Internet superiores a Venezuela, lo han implantado “sin complicaciones”, entre comillas, pues la Web es tan amplia que siempre se encuentra una manera de evadir el control de contenidos (si se evalúa la experiencia de otras naciones). Sin embargo, en el caso de nuestro país, con 9 millones de personas con acceso a la red, resulta más “sencillo” aplicarla, según explica el especialista en seguridad informática, Rafael Núñez.
Según Núñez, haciendo una proyección y especulando un poco sobre cómo podría aplicarse la ley con respecto al renglón de Internet, ahora “medios electrónicos” como lo ha señalado la AN, se podría hacer de dos formas. Se pueden poner filtros, “los filtros los tienen que aplicar los proveedores de servicio de Internet o ICP. Como es manejado por hardware y software pueden hacerse una lista de acceso o Accesslist, que filtra las páginas Web y las direcciones completas”. Por ejemplo: se puede bloquear el acceso a la página “www. xx.com” y no se va a poder ingresar a ese sitio o no permitir que contenidos con palabras como “violencia”, “prostitución”, etc. se expongan.
Núñez, explica que incluso ya un proveedor de servicio de Internet en nuestro país bloquea contenidos.
“Un proveedor de Internet grande, que no voy a mencionar, ya filtra páginas como ‘quelacreo.com’, que era una página con alto contenido de violencia y con imágenes sumamente fuertes”.
El consultado, menciona una herramienta para bloquear contenidos considerados de riesgo por algunos países. “Es fácil aplicarlo. Hay un Software llamado contentkeeper, que lo usa el gobierno mexicano para filtrar los contenidos de pornograf ía infantil”.
También, se pueden usar lo que en la jerga informática se conoce como Proxy, pero si estos son aplicados, “debe haber un tren adentro, no automático; pues si una página viola la ley, se agrega a la base de datos”, señala Núñez.
Falsos positivos El experto comenta que, se haga vía manual o automática, la regulación de contenidos en Internet o medios electrónicos, “puede tener muchos falsos positivos”, es decir se bloquean contenidos que no violan ningún parámetro. Por lo que, si se hace automáticamente, se puede bloquear información que use algunas palabras que el filtro o Software no considere adecuadas, pero que en contexto no quebrantan las leyes.
Núñez, recomienda que sería más viable que el bloqueo se hiciera por denuncia “si alguna página puso algún contenido contra la ley, se haría la denuncia, y se puede bloquear por el link o el dominio”.
¿Y Youtube, las redes sociales, los teléfonos inteligentes? Núñez señala que el intento de filtrar contenidos en páginas de dominio internacional, como Youtube, podría resultar más complejo. “Youtube no es un texto claro, sino un código. Entonces seria bloquear el link”, en dado caso. Pero ¿cómo identifica el software que ese video tiene contenido violento si puede ser presentado bajo el nombre o con un código que no sea identificado por el escáner?; existen software que detectan imágenes que contengan desnudos, senos, genitales, etc., pero después de esa etapa, debe existir un personal que ingrese al portal, y verifique si efectivamente la alarma que se generó es correcta. Queda aplicar el monitoreo y la denuncia. REGRESAR |