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Los lectores han formulado muchas inquietudes con respecto a la modificación de las leyes en materia de arrendamiento, así como por otras normas ligadas al sector vivienda, que nacen o son reformadas casi que a diario en el país.

El Gobierno lleva años afirmando que \"la vivienda no es una mercancía\" y, en consecuencia, ha ajustado a esa consigna sus decisiones en el área habitacional.

Actualmente impulsa la Misión Vivienda, que busca construir 2 millones de unidades habitacionales en siete años. No obstante, el Presidente de la República ha dejado claro que una opción para garantizarle viviendas a quienes hoy viven alquilados es que el Estado intermedie para que se les venda el inmueble a un precio justo. Ya en los primeros días de mayo el Presidente Hugo Chávez llamó a las organizaciones de inquilinos a que iniciaran esas negociaciones sobre 100 edificios en el Área Metropolitana de Caracas, con la mediación de la Vicepresidencia.

De manera formal, en marzo pasado, la Red Metropolitana de Inquilinos y Movimiento Nacional de Pobladoras y Pobladoras consignó ante el poder Legislativo el Proyecto de Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas.

Ese texto, que está actualmente en consulta pública, prevé diversos puntos clave y uno de ellos es que el propietario de inmuebles destinados a vivienda deberá dar un descuento en el precio estipulado para la venta al inquilino, según el tiempo de arrendamiento. Así, cuando exista una relación arrendaticia de entre 10 y 20 años, el descuento será de 10% del precio; pero cuando la relación sea superior a 41 años, el descuento será de 25%.

En cuanto al precio estipulado ya se están negociando condiciones aun cuando la Ley de Arrendamiento no ha sido aprobada. La semana pasada Ricardo Medina, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos, dijo a El Universal que en el procedimiento de estimar los precios se tomarán en cuenta la antigüedad de los bienes así como las condiciones de los mismos y, en algunos casos, no será considerado el valor de la tierra, debido a que las edificaciones están en terrenos municipales.

Por otra parte, ya está en vigencia la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que impide que se proceda a desalojos mediante coacción. Si bien es cierto que la ley establece los procedimientos a cumplir para que un desalojo pueda efectuarse, el texto especifica que la salida del inquilino se dará en un lapso no mayor a 180 días hábiles y se aclara que esto no ocurrirá si antes no se garantiza el destino habitacional del afectado, proceso que es responsabilidad del Ministerio de la Vivienda.

Todo lo anterior ha generado inquietud. Voceros de la AN afirman que no se vulnera la propiedad de quienes alquilan, pero diversos abogados y representantes del sector inmobiliario creen que habrá una contracción drástica de la oferta inmuebles para arrendar porque el propietario queda en desventaja.
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Fecha publicada: 06/06/2011
Fuente: El Universal
Tema: bienes
Tags: Alquiler en Venezuela


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