|
|
|
La variación puntual del índice nacional de precios al consumidor de agosto de 2011 versus agosto de 2010 se ubicó en 26%, vaticinando una inflación al cierre de año -cuando faltan los meses de mayor presión inflacionaria en términos estacionales- que continuará siendo una de las más altas del mundo.
A pesar del rotundo fracaso que ha representado la aplicación de controles de precios, especialmente sobre el sector alimentos; siendo este sector uno de los de mayor crecimiento de sus precios en el índice nacional de precios, aunado al disparo del índice de desabastecimiento, producto de la destrucción de incentivos a la oferta; el Ejecutivo insiste en el control de precios, pero en esta ocasión generalizado vía la Ley de Costos y Precios Justos.
Los controles de precios, a nivel mundial, no son utilizados como política de estabilización de precios, fundamentalmente porque esa no constituye su naturaleza regulatoria y porque tal objetivo encuentra en las políticas de estabilización macroeconómica, en la política monetaria, fiscal y cambiaria, la política e instrumentos correctos para atacar tal flagelo.
Los controles de precios son aplicados única y exclusivamente en aquellos casos en que existe un monopolio natural y la estructura de costos del oferente es subaditiva -lo que supone economías de alcance y de escala simultáneamente-. Es así como los controles de precios se justifican en aquellos sectores en los que resulta socialmente deseable un único operador, evitándose doble-acometidas de entrada que tendrían que ser financiadas tarifaria, fiscal o parafiscalmente. Suele ocurrir en estos sectores que se impone un régimen de concurrencia limitada para evitar la insostenibilidad del operador o el oferente -especialmente cuando éste operaría a una escala superior a la Escala Mínima Eficiente-. Solo en estos casos -cuando no existiendo contestabilidad del mercado, bien cuando el mercado está cerrado endógenamente porque el oferente opera al lado izquierdo de la Escala Mínima Eficiencia o cuando existe un cierre legal por la imposición de un régimen de concurrencia limitada- se justifica alguna regla de control de precios que evite pérdida de eficiencia asignativa.
Sin embargo, lo anterior nada tiene que ver con la inflación, ni con la estabilidad de precios. Tal pretensión normativa contemplada en la Ley de Costos y Precios Justos evidencia desconocimiento y prejuicios por parte del alto Ejecutivo nacional y quienes aprobaron tal instrumento legal.
Mecanismos de incentivo
Más allá, para evitar las distorsiones y los problemas que suele generar los controles de precios, especialmente aquellos basados en costos -como la inconstitucional e ineficiente Ley de Costos y Precios Justos- es que se han desarrollado mecanismos basados en incentivos, como el caso del Price-Cap.
Un Price-Cap constituye un instrumento de control de precios con poder de incentivos, que tiene por objetivo normativo controlar a un monopolio natural, pero resguardando una de las condiciones necesarias socialmente, la sostenibilidad del oferente o la satisfacción de la restricción de participación del mismo. Este tipo de instrumento, perteneciente a la regulación basada en incentivos, reconoce la imperfección del regulador y la existencia de problemas de asimetría de información -tanto de selección adversa a la hora de diseñar el control de precios, como de riesgo moral por el eventual bajo poder de incentivos que tendría un control de precios basados en costos-. Un Price-Cap es un control de precios consistente en el reconocimiento a la empresa regulada de un nivel de precios que se ajustará por la inflación menos un factor de eficiencia que perfecciona un mecanismo de trade-off entre renta y eficiencia; expresado algebraicamente como sigue: Precio*(IPC-X), donde el IPC constituiría el reconocimiento de la inflación a lo largo del período de control de precios, y X constituye el parámetro de eficiencia que se le restaría al reconocimiento de ajuste dinámico del nivel de precios por la inflación y que implicará un incentivo a favor de mayores esfuerzos por eficiencia productiva. Este mecanismo hace de la empresa regulada, lo que la teoría de la regulación económica define como un residual claimant o el beneficiario último de los esfuerzos que despliegue por aplanar su estructura de costos. Es así como se crea un instrumento de alto poder de incentivos a favor de la eficiencia dinámica -eficiencia productiva- materializado en un mecanismo de trade-off entre rentas y eficiencias. En términos dinámicos este tipo de instrumentos de alto poder de incentivos garantiza que la regulación no sea un juego suma cero para la sociedad y no sacrifique la eficiencia en sus dos acepciones -la asignativa y la productiva-.
Este tipo de mecanismos son los que están siendo utilizados a nivel mundial, y como puede desprenderse de su definición, reconocen al fenómeno inflacionario, evitando pinzamiento de márgenes de los oferentes -margin squeeze- y el desabastecimiento. Este mecanismo regulatorio, en contraposición al precario, anacrónico y en desuso enfoque basado en costos, en el cual parece estar fundamentada la Ley de Costos y Precios Justos, reconoce en su estructura algebraica a la inflación, lo que significa que ésta no constituye un fenómeno de la formación individual de precios, sino un problema macroeconómico de absoluta y exclusiva responsabilidad del Ejecutivo nacional.
Lamentablemente en Venezuela se han aplicado controles de precios sin asidero normativo, basados en el anacrónico enfoque de costos y sin ponderar el pinzamiento de márgenes en economías altamente inflacionarias. Es así como los controles de precios basados en costos y con rezagos en sus ajustes, es que poseen indefectiblemente dos dimensiones, una, el control del nivel de precios, y la segunda, mecanismos de racionamiento. Lo anterior constituye un reconocimiento en el propio diseño de la política de control de precios, su efecto destructivo sobre la eficiencia dinámica de la economía.
Para peor de males, este tipo de regulaciones no suele garantizar maximizar el excedente del consumidor, por ello suele complementarse con racionamiento e ineficientes redes de comercialización administradas. En el caso de Venezuela más dramática es la situación, porque se condena a la sociedad en su conjunto, se genera desabastecimiento y escasez, mientras se usan los mecanismos de racionamiento y comercialización públicamente administrados, como una política de dadivas, compra de conciencia, redistribución de pobreza y fascismo económico. REGRESAR |
*** noticias no disponibles *** |
|