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La salida al aire de Rctv a través de servicios de suscripción por cable demuestra que la no renovación de la concesión al canal dos fue una medida soberana del Estado venezolano ajustada a derecho y en ningún caso una medida de retaliación política debido a la línea editorial de dicho canal.

Rctv no realizó la transformación de títulos a que lo obligaba el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) sino que, por el contrario, buscó formar un bloque con todas las televisoras que en ese momento (2002) trataban de derrocar al Gobierno nacional. Fracasó en su intento y ha tenido que asumir las consecuencias. El Gobierno sólo procedió ejerciendo las atribuciones que le concede la Ley en la administración del espectro radioeléctrico relativa a la banda de frecuencia conocida como canal 2.

Con respecto a la empresa privada Rctv, el Gobierno venezolano ha procedido con absoluto respeto, como lo prueba el hecho de que dicha emisora televisiva haya salido al aire a través del cable.

Hay que recordar, con respecto al supuesto secuestro de los equipos de transmisión del canal dos, que han denunciado los propietarios de la empresa Rctv, que ha sido una decisión del Tribunal Supremo de Justicia no del Gobierno. Nos atrevemos a especular que el basamento de esta decisión ha sido el Decreto 1.577 del 27 de mayo de 1987 que reguló en 20 años la duración de las concesiones para la explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras. En su artículo segundo dicho decreto dice: "Se considerarán integrando la concesión los servicios complementarios de transporte de la señal entre repetidores, por el sistema de microondas y de transporte entre estudio y planta y entre plantas repetidoras, por los sistemas de FM, VHF, UHF o SHF." No existe manera de separar los servicios de los soportes físicos con los cuales se prestan. En todo caso, la Constitución Nacional establece en su artículo 113 que "...el Estado podrá establecer concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público". Hasta donde sabemos la única contraprestación que ha prestado Rctv al interés público ha sido contribuir al envilecimiento de la conciencia social e intentar el derrocamiento de un gobierno constitucional, legítima y democráticamente electo por el pueblo.

La salida al aire de Rctv, también demuestra que las denuncias del señor Granier sobre el supuesto cierre de su empresa forman parte de la campaña contra el Gobierno y el pueblo venezolano por parte del Gobierno de Estados Unidos. Derrotados en sus propósitos desestabilizadores, han recurrido, como era de esperarse, al sistema de cable.

Esta guerra va a continuar y será prolongada. Por eso hay que recordar que la televisión por suscripción tampoco es una tierra de nadie. El artículo primero de la ley Resorte establece que las disposiciones de la misma "se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela". Por cierto, la ley habilitante y la reforma constitucional deben subsanar los vacíos de la legislación sobre la televisión de suscripción por cable. La difusión constante de valores que distorsionan nuestra cultura constituye una vulneración de nuestra soberanía. Además, es hora de que el Estado y el pueblo venezolano hagan valer el artículo 17 de la ley Resorte que obliga a los difusores por suscripción a poner a disposición del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Mppci, un canal para la transmisión de la producción nacional independiente y comunitaria. REGRESAR


Fecha publicada: 23/07/2007
Fuente: El Mundo
Tema: medios
Tags: Cierre de RCTV


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