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El Banco Central de Venezuela pubicó este jueves en la Gaceta Oficial no 40.109 las condiciones de las operaciones para las cuentas en dólares en el territorio nacional. La Resolución del BCV establece que 'las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país podran mantener fondos en divisas en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por e Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancarios, provenientes de transferencias ordenadas desde el exterior de fondos depositados en cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras del exterior'.
Las remesas enviadas por familiares residenciados en el extranjero podran ser depositadas en dichas cuentas, así como 'las pensiones y jubilaciones causadas en el exterior; asignaciones pagadas por organismos internacionales con ocasión del desempeño de sus funciones de dirección o asesorías, así como las pagadas en representación de la República de Venezuela'.
La Resolución agrega también que 'dichos sujetos podran efectuar depósitos en efectivo de hasta un maximo de 2.000 dólares o su equivalente en otra divisa, en cuentas a la vista o a término en bancos universales' regidos por la Ley de Bancos.
El art. 2 señala que las personas jurídicas domiciliadas en el país podran mantener fondos en divisas en cuenta a la vista o a término de bancos universales provenientes de transferencias ordenadas desde el exterior de fondos propios depositados en cuentas en moneda extranjera en bancos de las cuales sean titulares, rentas pagadas por inversión en instrumentos financieros y el pago de capital de los mismos.
Las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos por dicho Decreto podran movilizarse
por sus titulares mediante retiros tortales o parciales en moneda en curso legal en el país, al tipo de cambio vigente.
Tambi´ne podran hacer transferencias
hacia cuentas en el exterior, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el extranjero o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumos y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior.
'Salvo el caso de avances en efectivo a través de cajeros automaticos en el exterior, la realización de retiros en efectivo en monedas extranjeras en las cuentas a las que se refiere dicha Resolución sólo podran realizarse cuando así lo considere el directorio del BCV, mediante normativa.
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones asignadas hasta el 8 de febrero de 2013, a través del Sitme , deoositados en las cuentas a la vista podran permanecer en dichas cuentas por un período de 12 meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de personas jurídicas... REGRESAR |
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